SMART JAIME LAMONT s/CAUSA N° 10535
La Corte Suprema desestimó la recusación de los jueces y los planteos de nulidad e inconstitucionalidad del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, por considerar que la recusación no acreditaba interés en el juicio y que las objeciones eran extemporáneas, al no haberse planteado al interponer el recurso extraordinario.
Actor/Recurrente: Jaime Lamont Smart, a través de su defensor, Dr. Enrique Munilla.
Demandado/Recurrido: No surge del fallo (se trata de un incidente dentro de la causa n° 10.535).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recusación de los jueces de la Corte en relación al examen de inconstitucionalidad del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y planteo de nulidad e inconstitucionalidad de dicha norma.
¿Qué se resolvió?
Se desestimaron los planteos de recusación, nulidad e inconstitucionalidad, y se remitió a lo resuelto a fs. 194.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la sola referencia a que la norma cuestionada (que exime de la carga de otorgar fundamentos sobre la intrascendencia de la cuestión planteada) que fue aplicada por aquéllos no resulta suficiente argumento para demostrar un interés en el juicio en los términos del art. 17 del ritual toda vez que dicha práctica hace al cumplimiento de funciones propias asignadas por ley (Fallos: 324:802, entre otros)."
"las objeciones vinculadas con la inaplicabilidad e inconstitucionalidad del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial, resultan extemporáneas. La parte no pudo desconocer que el citado artículo facultaba a la Corte a resolver de ese modo y era previsible que su recurso pudiese ser desestimado por aplicación de la citada norma, de modo que debió plantear tales cuestiones al tiempo de interponer el recurso extraordinario y, en su caso, reiterarlas en la queja pertinente."
"los planteos de inconstitucionalidad del citado artículo encuentran respuesta en lo decidido en Fallos: 322:3217."
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Normas que cita
- CPCCNarts. 280, 17 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 324:802CSJN
- Fallos 322:3217CSJN
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