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Corte Suprema

TEUMACO EVARISTO ANGEL c/ PEN A.F.I.P. s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

La Corte Suprema declaró formalmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por la AFIP contra la sentencia que había hecho lugar a la acción declarativa de certeza promovida por un contribuyente. El tribunal confirmó la decisión por considerar configurado un supuesto de confiscatoriedad tributaria, remitiendo a los fundamentos del precedente Candy S.A..

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 51. XLVI. REX
Confiscatoriedad Accion declarativa de certeza Recurso extraordinario Tributos Derecho de propiedad Peritaje contable Precedente candy s.a. Remision a precedente Costas por su orden Afip

¿Quién es el actor?

Evaristo Ángel Teumaco (continuado por sus herederos: Sara del Valle Gallegos, Eduardo Ariel Teumaco, Juan Marcelo Teumaco y Manuel Adrián Teumaco).

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de certeza tendiente a que se declare la confiscatoriedad de la carga tributaria que el organismo pretendía aplicar al actor.

¿Qué se resolvió?

se declaró formalmente procedente el recurso extraordinario y se confirmó la sentencia apelada en los términos del considerando 15 del precedente "Candy S.A.". Las costas se impusieron por su orden en atención a la complejidad jurídica de la cuestión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en los presentes autos resultan sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Candy S.A.' (Fallos: 332:1571), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en lo pertinente por razones de brevedad."

"En efecto, los instrumentos acompañados por la actora (conf. fs. 5/11) y, en especial, las conclusiones del peritaje contable (fs. 194/199) llevan a tener por demostrada la existencia de un supuesto de confiscatoriedad según el criterio establecido en los considerandos 71 y siguientes del referido precedente."

Fallos que cita

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