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Corte Suprema

FLORES PARRA CARLOS ALBERTO s/RECUSO DE QUEJA

La Corte Suprema hizo lugar a la queja por denegación del recurso extraordinario en una causa penal de Mendoza, por remisión al precedente Casal. Dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo fallo conforme a esa doctrina.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 22. XLIV. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Denegacion Remision a precedente casal Doble conforme Revision de sentencia condenatoria Materia penal Suprema corte de mendoza Admisibilidad (art. 280 cpccn).

Actor/Recurrente: Carlos Alberto Flores Parra, asistido por el Defensor Oficial Dr. Eduardo Antonio Dromi.

Demandado/Parte contraria: DESCONOCIDO (causa penal; el fallo no identifica a la contraparte).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Queja por denegación del recurso extraordinario federal interpuesto contra la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza, dictada en el marco de una causa penal (sala unipersonal n° 2 de la Segunda Cámara del Crimen de Mendoza como tribunal anterior).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento. Los votos de Highton de Nolasco y de la mayoría remiten a los fundamentos de "Casal" (Fallos: 328:3399), por considerar la cuestión sustancialmente análoga.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que resulta aplicable al caso lo resuelto por esta Corte en la causa 'Casal' (Fallos: 328:3399), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad." El voto de Highton de Nolasco sostiene: "Que la cuestión planteada en la presente causa resulta sustancialmente análoga a la examinada y resuelta por el Tribunal en la causa 'Casal' ... a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

Los ministros Maqueda y Argibay, en disidencia, consideraron que "el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)" y desestimaron la queja, con intimación al recurrente sobre el depósito del art. 286 CPCCN. Esta postura quedó en minoría y no constituye la decisión del tribunal.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • CasalCSJN · Fallos 328:3399

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