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Corte Suprema

LARA CRISTINA BEATRIZ Y OTRO c/ EN M° DE JUSTICIA DTO 1770/91 s/EMPLEO PUBLICO

La Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por los actores, pero confirmó la sentencia apelada que había rechazado su pretensión sobre cancelación de deudas estatales, remitiendo a los fundamentos del precedente Lombardi. Las costas se impusieron por su orden por la complejidad de la materia y los sucesivos cambios normativos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 718. XLIV. REX
Recurso extraordinario Empleo publico Decreto 1770/91 Consolidacion de deudas Intereses Cancelacion de deudas estatales Remision a precedente Lombardi Aedesur Costas por su orden.

¿Quién es el actor?

Cristina Beatriz Lara y otro.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos), en el marco del Decreto 1770/91.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo vinculado a empleo público, en la materia de intereses y consolidación de deudas estatales.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada. Las costas se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la cuestión debatida en el sub examine encuentra adecuada respuesta en lo resuelto en las causas AEdesur SA c/ Estado Nacional - Dirección Nacional de Bienes del Estado (Fallos: 331:2628) y L.190.XLIV 'Lombardi, Rubén Horacio y otros c/ Estado Nacional Nacional (Ministerio de Justicia) - dto. 1770/91 s/ empleo público', sentencia del 3 de noviembre de 2009, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad."

"...Costas por su orden en atención a la complejidad de la materia en debate y a que los sucesivos cambios normativos sobre el régimen de cancelación de deudas estatales pudieron suscitar dudas sobre la misma (art. 68, 2º párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • Decreto 1770
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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