GORRIARENA JOSE RODOLFO c/ SOTO LUIS MARIA Y OTROS Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La Corte Suprema admitió el recurso de hecho interpuesto por la aseguradora citada en garantía en una demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. Por mayoría, declaró que la franquicia contractual es oponible al tercero damnificado, de modo que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites del contrato.
¿Quién es el actor?
José Rodolfo Gorriarena.
¿A quién se demanda?
Luis María Soto y otros; la aseguradora Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros fue citada en garantía y es la recurrente.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se declaró procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario y se revocó la decisión apelada. Se admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación. Costas a cargo de la parte vencida según el art. 70, inc. 2°, CPCCN.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte señala que, en razón de haberse allanado la actora a la oponibilidad de la franquicia a su parte en los términos de la jurisprudencia del tribunal, dicho allanamiento importa reconocer la procedencia del recurso intentado (citando Fallos: 329:3054 y 3488; 330:3483; 331:379; y las causas "Obarrio" y "Gauna", sentencias del 4 de marzo de 2008). Por ello, corresponde resolver la cuestión admitiendo la viabilidad del remedio federal. La jueza Argibay se remite a su disidencia en la causa "Villarreal" (Fallos: 331:379). No hubo votos en disidencia sobre el resultado de la mayoría.
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Normas que cita
Fallos que cita
- VillarrealCSJN · Fallos 331:379
- Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otrosCSJN · 04/03/2008 · Fallos 331:379
- Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otroCSJN · 04/03/2008
- Fallos 329:3054CSJN
- Fallos 330:3483CSJN
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