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Corte Suprema

RODRIGUEZ PEREZ LUZDINA Y OTRO c/ TRANSPORTE PLAZA S.A.C.I. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema admitió la queja y el recurso extraordinario deducidos por la aseguradora citada en garantía y revocó la sentencia de la Cámara Civil. Resolvió que la franquicia contractual del seguro de transporte público de pasajeros es oponible al tercero damnificado y que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites del contrato.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 516. XLV. RHE
Seguro de transporte publico de pasajeros Franquicia contractual Oponibilidad al tercero damnificado Citacion en garantia Limites de la contratacion Danos y perjuicios Recurso de queja Recurso extraordinario Ley 48 art. 16 Acordada 4/2007

¿Quién es el actor?

Luzdina Rodríguez Pérez y otro.

¿A quién se demanda?

Transporte Plaza S.A.C.I.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de transporte público de pasajeros.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario y se revocó la decisión apelada. Se admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino en los límites de la contratación. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la mayoría remitió, por razones de brevedad, a los precedentes "Nieto", "Villarreal", "Cuello" (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483), "Obarrio" y "Gauna" (sentencias del 4 de marzo de 2008), cuyas consideraciones dio por reproducidas. Se señaló que los agravios remitían al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las ya resueltas, y que resultaba inoficioso el dictamen del Procurador General.

¿Cómo votaron los jueces?

"Que la apelante no ha cumplido el recaudo previsto por el artículo 2° del reglamento aprobado por la acordada 4/2007, incumplimiento que no es subsanable con posterioridad al plazo del artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación." Por ello, rechazó la presentación directa y dio por perdido el depósito.

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • Acordada 4/2007art. 2
  • CPCCNart. 257 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • NietoCSJN · Fallos 329:3054
  • CuelloCSJN · Fallos 330:3483
  • VillarrealCSJN · Fallos 331:379
  • Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otrosCSJN · 04/03/2008
  • Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otroCSJN · 04/03/2008

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