GHELLINAZA CARLOS c/ BERNARDINO RIVADAVIA SATA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La Corte Suprema admitió la queja y el recurso extraordinario planteados por la aseguradora citada en garantía y revocó la decisión que había rechazado la oponibilidad de la franquicia contractual al tercero damnificado. En consecuencia, dispuso que la condena no pueda ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites del contrato de seguro.
¿Quién es el actor?
Carlos Ghellinaza.
¿A quién se demanda?
Bernardino Rivadavia SATA.
Citada en garantía: Trainmet Seguros S.A., en liquidación, representada por la Dra. Verónica Beatriz Grzic.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo de daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se declaró procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario y se revocó la decisión apelada. Se admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino dentro de los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Costas en el orden causado según se indica: con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
el Tribunal remitió, por razones de brevedad, a los precedentes "Nieto", "Villarreal" y "Cuello" (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483), y a las causas "Obarrio" y "Gauna" (sentencias del 4 de marzo de 2008), cuyas consideraciones dio por reproducidas, por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas. Transcripción textual del considerando único: "Que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en los precedentes 'Nieto', 'Villarreal' y 'Cuello' (...), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
¿Cómo votaron los jueces?
la Dra. Carmen M. Argibay consideró que la apelante no cumplió los recaudos de los arts. 1° y 4° de la acordada 4/2007, por lo que rechazaba la presentación directa y declaraba perdido el depósito. Transcripción: "Que la apelante no ha cumplido con los recaudos previstos por los artículos 1° y 4° del reglamento aprobado por acordada 4/2007."
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Normas que cita
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
- Acordada 4/2007arts. 1, 4
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