JurisprudenciaARG
Corte Suprema

GOMEZ WALTER RAUL c/ MICROOMNIBUS BARRANCAS DE BELGRANO SA Y OTROS Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema declaró procedente la queja y revocó la decisión apelada, admitiendo que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado. En consecuencia, la condena no podrá ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 338. XLVI. RHE
Recurso de queja Seguro de responsabilidad civil Franquicia contractual Oponibilidad al tercero damnificado Limites de la contratacion Citacion en garantia Accidente de transito Danos y perjuicios Articulo 16 ley 48 Acordada 4/2007.

¿Quién es el actor?

Walter Raúl Gómez.

¿A quién se demanda?

Microómnibus Barrancas de Belgrano SA y otros; Trainmet Seguros S.A., en liquidación, citada en garantía.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito.

¿Qué se resolvió?

la mayoría de la Corte declaró procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario y revocó la decisión apelada. Admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Costas por el orden causado en los términos señalados; con costas en el caso (se impusieron las costas).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el voto de la mayoría remite, por razones de brevedad, a los precedentes "Nieto", "Villarreal", "Cuello" (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483) y a las causas "Obarrio" y "Gauna", sentencias del 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones se dan por reproducidas. Textualmente: "los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en los precedentes..."

¿Cómo votaron los jueces?

la Dra. Carmen M. Argibay, en disidencia, consideró que la apelante no cumplió con uno de los recaudos previstos por los artículos 1° y 4°, y por el artículo 7°, inc. a, del reglamento aprobado por la acordada 4/2007, y en consecuencia rechazó la presentación directa, dando por perdido el depósito. Textualmente: "Que la apelante no ha cumplido con uno de los recaudos previstos por los artículos 1° y 4°, y por el artículo 7°, inc. a, del reglamento aprobado por la acordada 4/2007."

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • Acordada 4/2007arts. 1, 4, 7 inc. a

Fallos que cita

  • NietoCSJN · Fallos 329:3054
  • CuelloCSJN · Fallos 331:379
  • CuelloCSJN · Fallos 330:3483
  • Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otrosCSJN · 04/03/2008
  • Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otroCSJN · 04/03/2008

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.