GOMEZ WALTER RAUL c/ MICROOMNIBUS BARRANCAS DE BELGRANO SA Y OTROS Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La Corte Suprema declaró procedente la queja y revocó la decisión apelada, admitiendo que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado. En consecuencia, la condena no podrá ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación.
¿Quién es el actor?
Walter Raúl Gómez.
¿A quién se demanda?
Microómnibus Barrancas de Belgrano SA y otros; Trainmet Seguros S.A., en liquidación, citada en garantía.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito.
¿Qué se resolvió?
la mayoría de la Corte declaró procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario y revocó la decisión apelada. Admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Costas por el orden causado en los términos señalados; con costas en el caso (se impusieron las costas).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
el voto de la mayoría remite, por razones de brevedad, a los precedentes "Nieto", "Villarreal", "Cuello" (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483) y a las causas "Obarrio" y "Gauna", sentencias del 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones se dan por reproducidas. Textualmente: "los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en los precedentes..."
¿Cómo votaron los jueces?
la Dra. Carmen M. Argibay, en disidencia, consideró que la apelante no cumplió con uno de los recaudos previstos por los artículos 1° y 4°, y por el artículo 7°, inc. a, del reglamento aprobado por la acordada 4/2007, y en consecuencia rechazó la presentación directa, dando por perdido el depósito. Textualmente: "Que la apelante no ha cumplido con uno de los recaudos previstos por los artículos 1° y 4°, y por el artículo 7°, inc. a, del reglamento aprobado por la acordada 4/2007."
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Normas que cita
- Constitución Nacional
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
- Acordada 4/2007arts. 1, 4, 7 inc. a
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