JurisprudenciaARG
Corte Suprema

MARTINEZ NICANOR c/ ANSES s/S/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad, y la ANSeS cuestionó las diferencias reconocidas. La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario, ordenó adecuar la movilidad a los precedentes Sánchez y Badaro y confirmó lo resuelto en materia de intereses y costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 1434. XLI. ROR
Movilidad previsional Haber jubilatorio Reajuste Anses Recurso ordinario Prescripcion Tasa de interes Quita porcentual Constitucionalidad Ley 24.463

Demandante (Actor): Nicanor Martínez.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haber previsional (movilidad y actualización), reclamo de diferencias devengadas, impugnaciones relativas a quita porcentual, tasa de interés, prescripción, costas y constitucionalidad de los arts. 16, 21, 22, 23 y 55 de la ley 18.037 y 24.463, y de la ley 26.417.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso ordinario; se confirmó la sentencia apelada en materia de tasa de interés y costas; se la revocó en cuanto a la movilidad, con el alcance fijado en "Pellegrini" y "Sánchez"; y se dispuso que la movilidad por el período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 3°: "las objeciones vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 1º de abril de 1991, las que resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1º de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

Considerando 4°: "no obsta a la aplicación al caso de los precedentes citados la circunstancia de que la ANSeS haya practicado la liquidación de la sentencia impugnada y pagado las sumas adeudadas, pues aun cuando dicho fallo había quedado firme a su respecto por no haberlo recurrido, lo cierto es que no se aprecia que el actor haya efectuado renuncia alguna a continuar con el trámite de la causa. Por tal motivo, por ser la renuncia de derechos de interpretación restrictiva (art. 874 del Código Civil), corresponde admitir los agravios del demandante."

Considerando 5°: la excepción de prescripción del art. 82 de la ley 18.037 no prospera, porque no transcurrieron dos años entre la adquisición del derecho y el primer reclamo administrativo, por lo que las diferencias se abonan desde el otorgamiento del beneficio.

Considerando 7°: las críticas al art. 55 de la ley 18.037 se desestiman por tratarse de un agravio hipotético y prematuro, pues no surge perjuicio actual y concreto.

Considerando 8° y 9°: se declara abstracto el tratamiento de los arts. 16, 22 y 23 de la ley 24.463 y prematuro el planteo sobre la ley 26.417.

Normas que cita

  • Ley 18.037arts. 82, 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 16, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.417Prestaciones previsionales
  • Ley 26.025Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
  • CPCCNarts. 254, 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CCyCNart. 874 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 340

Fallos que cita

  • ItzcovichCSJN
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • PellegriniCSJN · Fallos 329:5525
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • FlagelloCSJN · Fallos 331:1873
  • PanizzaCSJN · Fallos 326:216

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