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Corte Suprema

CORRALES BERNABE JESUS s/S/RECURSO DE CASACION

La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal en la causa seguida contra Bernabé Jesús Corrales, y dejó sin efecto la decisión apelada. Ordenó que el tribunal de origen dicte una nueva resolución conforme al fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 368. XLV. REX
Recurso extraordinario Casacion penal Derechos humanos Delitos de lesa humanidad Corte suprema Remision a precedente paez Inadmisibilidad Art. 280 cpccn Querellantes Fiscal general

¿Quién es el actor?

Asociación de ex Detenidos – Desaparecidos (AEDD), Liga Argentina por los Derechos Humanos, Secretario de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos y Fiscal General Dr. Raúl Omar Plée, todos recurrentes en el recurso extraordinario.

¿A quién se demanda?

Bernabé Jesús Corrales, traslado contestado con su defensor Dr. Guillermo Gustavo Corrales.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal, Sala III, en la causa "Corrales, Bernabé Jesús s/ recurso de casación", previamente tramitada ante la Cámara Federal de La Plata, Sala I.

¿Qué se resolvió?

La mayoría de la Corte hizo lugar al recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, devolviendo las actuaciones al tribunal de origen para que dicte una nueva resolución con arreglo a lo decidido. Los Dres. Petracchi y Argibay votaron en disidencia, proponiendo rechazar el recurso por inadmisible (art. 280 del CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto en la fecha en la causa P.220.XLV 'Páez, Rubén Oscar s/ recurso extraordinario', a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad."

"Por ello, y lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se resuelve: Hacer lugar al recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia apelada. Notifíquese y devuélvase al tribunal de origen, para que por quien corresponda, se dicte una nueva resolución con arreglo a la presente."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Páez, Rubén Oscar s/ recurso extraordinarioCSJN

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