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Corte Suprema

TRAMEZZANI RAUL ALBERTO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la ANSES y revocó parcialmente la sentencia que había recalculado el haber previsional del actor. La Corte remitió al precedente Elliff para resolver los agravios sobre el método de cálculo del primer haber y desestimó los planteos sobre la extensión del criterio Badaro y la inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24.241, por no guardar relación con lo resuelto por la alzada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 24. XLV. RHE
Movilidad jubilatoria Metodo de calculo del primer haber Haber previsional Recurso extraordinario Recurso de hecho Precedente elliff Precedente badaro Ley 24.241 Art. 24 ley 24.241 Anses

¿Quién es el actor?

Raúl Alberto Tramezzani.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional, cuestionando el método de cálculo del primer haber de la prestación.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario de la demandada y revocó parcialmente la sentencia apelada, con el alcance que surge del precedente "Elliff" (Fallos: 332:1914). Agregó la queja al principal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios vinculados con el método de cálculo del primer haber de la prestación son sustancialmente análogos a los examinados por esta Corte en el precedente 'Elliff' (Fallos: 332:1914), a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

"Que los planteos relacionados con una supuesta extensión del criterio de movilidad del precedente 'Badaro' a períodos posteriores al examinado en dicha causa y a una presunta declaración de inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24.241, no guardan relación con lo resuelto por la alzada que no se expidió sobre esos puntos."

Parte dispositiva: "declarar procedente el recurso extraordinario de la demandada y revocar parcialmente la sentencia apelada con el alcance que surge del antecedente 'Elliff' citado. Agréguese la queja al principal, notifíquese y devuélvase."

Normas que cita

  • Ley 24.241art. 24 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • ElliffCSJN · Fallos 332:1914
  • BadaroCSJN

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