JurisprudenciaARG
Corte Suprema

CERVECERIA ARGENTINA S.A. ISENBECK c/ EN-M° ECONOMIA LEY 25063 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal en un juicio de Cervecería Argentina S.A. Isenbeck contra el Estado Nacional por la ley 25.063 (Título 5). El Tribunal aplicó el precedente Hermitage S.A., al que se remitió por razones de brevedad, y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1311. XLIII. REX
Ley 25.063 Titulo 5 Impuestos internos Cerveza Recurso extraordinario Hermitage s.a. Precedente Revocacion Estado nacional Dgi/afip

¿Quién es el actor?

Cervecería Argentina S.A. Isenbeck.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional - Ministerio de Economía), con intervención de la Administración Federal de Ingresos Públicos (Dirección General Impositiva).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Proceso de conocimiento fundado en la ley 25.063 (Título 5), que regula el régimen de cuestiones tributarias en materia de impuestos internos.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y se revocó la sentencia apelada, con los alcances que resultan del precedente "Hermitage S.A." (sentencia del 15 de junio de 2010). Se ordenó al tribunal de origen dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo aquí decidido. Las costas se impusieron por su orden en razón de la complejidad de la materia (art. 68, segundo párrafo, CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

> "Que resulta aplicable a estos autos el criterio establecido por el Tribunal en la causa H.442.XXXVIII 'Hermitage S.A. c/ Poder Ejecutivo Nacional - Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos - Título 5 - ley 25.063 s/ proceso de conocimiento', sentencia del 15 de junio de 2010, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."

>

> "Por su parte, las juezas Highton de Nolasco y Argibay se remiten a la disidencia que suscribieron en el aludido pronunciamiento."

>

> Nota: las juezas Highton de Nolasco y Argibay votaron en disidencia en el precedente "Hermitage" y mantienen esa posición en esta causa. Su remisión no constituye la decisión de la mayoría.

Normas que cita

  • Ley 25.063art. Título 5 · Impuestos
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.