JurisprudenciaARG
Corte Suprema

MONTEMAGNO JUAN OSCAR c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por la ANSeS y revocó la sentencia apelada en materia de movilidad jubilatoria correspondiente al período 1995-1997, con el alcance fijado en el precedente D'Este. El tribunal remitió a los fundamentos de ese precedente por la analogía de los agravios y declaró inadmisibles las restantes objeciones.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 400. XLIV. RHE
Movilidad jubilatoria Haber previsional Recurso extraordinario Anses Pauta de movilidad 1995-1997 Precedente d'este Remision a precedente Art. 280 cpccn Inadmisibilidad Seguridad social

¿Quién es el actor?

Juan Oscar Montemagno.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber jubilatorio mediante la aplicación de la movilidad, en particular respecto de la pauta fijada para el período 1995-1997.

¿Qué se resolvió?

se declara parcialmente procedente el recurso extraordinario de la ANSeS, se revoca la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente "D'Este" (Fallos: 331:2094) y se declaran inadmisibles las restantes objeciones del recurso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la ANSeS relacionados con la pauta de movilidad fijada para el período comprendido entre 1995 y 1997, resultan sustancialmente análogos a los analizados y resueltos por el Tribunal en el precedente 'D'Este', votos concurrentes (Fallos: 331:2094), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad."

"Que las restantes objeciones esgrimidas en el recurso extraordinario son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Por ello: "se declara parcialmente procedente el recurso extraordinario interpuesto y se revoca la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente mencionado."

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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