JurisprudenciaARG
Corte Suprema

MARINI JORGE RAUL Y OTRO c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

El Estado Nacional recurrió la sentencia que había reconocido a los actores el derecho a cobrar en moneda extranjera bonos regidos por la legislación argentina tras la pesificación dispuesta por el decreto 471/02. La Corte Suprema revocó la sentencia y rechazó la demanda, aplicando la doctrina del precedente Galli sobre la facultad del Estado de limitar, suspender o reestructurar los pagos de la deuda en épocas de grave crisis económica.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 715. XLV. REX
Bonos publicos Pesificacion Decreto 471/02 Moneda de pago Emergencia economica Facultades del estado Reestructuracion de la deuda Doctrina galli Derecho de gentes Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Jorge Raúl Marini y otro.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

proceso de conocimiento vinculado a bonos públicos regidos por la legislación argentina, cuya moneda de pago fue modificada por el decreto 471/02.

¿Qué se resolvió?

procedente el recurso extraordinario; se revoca la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios y se rechaza la demanda. Costas por su orden en razón de la complejidad de la cuestión debatida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Sin perjuicio de la distinta normativa por la que se rigen los bonos sobre los que versa esta causa, resulta aplicable en el sub examine el criterio establecido por el Tribunal al decidir la causa 'Galli' (Fallos: 328:690), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad."

"Ello es así, en razón de que una adecuada inteligencia del mencionado precedente 'Galli' permite afirmar que en esa causa la Corte no se limitó a resolver lo relativo a la modificación de la moneda de pago —dispuesta por el decreto 471/02 respecto de los bonos regidos por la legislación argentina— sino que estableció una doctrina de amplios alcances —con respaldo en un principio de derecho de gentes cuya existencia ya había sido afirmada por el Tribunal en el precedente 'Brunicardi' (Fallos: 319:2886)— en lo concerniente a las facultades del Estado, respecto de la posibilidad de que en épocas de graves crisis económicas limite, suspenda o reestructure los pagos de la deuda para adecuar sus servicios a las reales posibilidades de las finanzas públicas, a la prestación de los servicios esenciales y al cumplimiento de las funciones estatales básicas que no pueden ser desatendidas (conf. causa R.421.XLIII. 'Rabolini, Germán Adolfo c/ EN – M° Economía – resol. 73/02 s/ amparo ley 16.986', fallada el 8 de junio de 2010)."

Como surge de los considerandos, el fallo no contiene votos en disidencia; la solución es unánime y se fundamenta por remisión al precedente "Galli".

Normas que cita

Fallos que cita

  • GalliCSJN · Fallos 328:690
  • BrunicardiCSJN · Fallos 319:2886
  • Rabolini, Germán Adolfo c/ EN – M° Economía – resol. 73/02 s/ amparo ley 16.986CSJN · 08/06/2010

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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