MORANO JOSE ANTONIO s/EXTRADICION
La Corte Suprema confirmó la resolución que hizo lugar a la extradición de José Antonio Morano a la República Oriental del Uruguay para ser juzgado por lesiones personales gravísimas culposas. Consideró suficiente la descripción del hecho para cumplir el requisito de doble incriminación y desestimó los agravios sobre la falta de sentencia equivalente al auto de procesamiento y sobre el plazo de duración del proceso extranjero.
Actor (requirente): República Oriental del Uruguay.
Demandado (requerido): José Antonio Morano.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
extradición de Morano para ser sometido a proceso por el delito de lesiones personales gravísimas culposas, derivado de un accidente ocurrido el 24 de junio de 2003, cuando su camioneta, con un trailer de tiro, se desplazó por una calzada en pendiente y embistió a un peatón, causándole la pérdida de un miembro inferior.
¿Qué se resolvió?
confirmar la resolución apelada en cuanto hizo lugar al pedido de extradición. Voto disidente del Dr. Zaffaroni, que declaró improcedente el pedido aplicando el criterio de "Lavezzari" (Fallos: 331:2202).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"[E]s inadmisible la interpretación que propone el recurrente basada en que ese precepto convencional exige una 'sentencia equivalente al auto de procesamiento' desde que se ajusta al mismo el 'auto de prisión' (art. cit.)." (considerando 6°)
"Esa descripción es suficiente a los fines del principio de 'doble incriminación' para determinar la acción u omisión que habría desencadenado —como causa adecuada— el resultado que conforma el tipo penal de lesiones personales gravísimas culposas..." (considerando 8°)
Los restantes agravios (irrazonabilidad del plazo y caducidad de la acción según el derecho uruguayo) fueron considerados mera reiteración de planteos ya resueltos en el trámite de extradición, y se desestimaron por remisión a los fundamentos de la resolución apelada.
¿Cómo votaron los jueces?
el Dr. Zaffaroni, en disidencia total, propuso declarar improcedente la extradición remitiendo al precedente "Lavezzari"; no constituye la decisión del tribunal.
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Normas que cita
- Ley 25.304art. 13.2 · Tratados
Fallos que cita
- Lavezzari, Alberto Pedro s/ extradiciónCSJN · Fallos 331:2202
- Fallos 331:446CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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