DA COSTA CARLOS ALBERTO s/S/ EXTRADICION A LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL
La Corte Suprema revocó la resolución del juez federal de Posadas que había denegado la extradición de Carlos Alberto Da Costa a Brasil por haber optado por ser juzgado en la Argentina. El Tribunal sostuvo que la opción por la nacionalidad, en tratados con cláusula facultativa, corresponde al Poder Ejecutivo y no al Poder Judicial, y que no había elementos para afirmar un riesgo de tortura en el país requirente.
Actor (requirente): República Federativa de Brasil, a través del procedimiento de extradición.
Demandado (requerido): Carlos Alberto Da Costa, ciudadano argentino.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pedido de extradición a Brasil, con opción de juzgamiento en la República Argentina con fundamento en el artículo 12 de la ley 24.767 y la causal del artículo 8.e (riesgo de tortura o tratos crueles).
¿Qué se resolvió?
revocar la resolución apelada y declarar procedente la entrega de Da Costa a Brasil, con la indicación de que el juez de la causa prosiga el trámite conforme a los considerandos 13 y 14 (que la jueza extranjera tome noticia de las circunstancias denunciadas y que las autoridades arbitren medidas para salvaguardar la integridad del requerido).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Sólo es de competencia del Poder Judicial de la Nación resolver el supuesto previsto en los párrafos primero y tercero de esa norma en atención a que sólo en estos casos la ley no fijó un diferimiento sobre la decisión a adoptar al Poder Ejecutivo, como lo hace en el último párrafo para el supuesto de tratados que consagran cláusulas facultativas" (considerando 5°).
Al admitir la denegación judicial de la extradición en tratados con cláusulas facultativas, el a quo "modificó el alcance de la disposición discutida más allá de la situación regulada, con la consecuente ampliación de la competencia jurisdiccional a un supuesto que el legislador expresamente asignó, de forma exclusiva, al Poder Ejecutivo Nacional" (considerando 6°).
Sobre la supuesta desigualdad frente al artículo 16 de la Constitución, el Tribunal afirmó que "no impone una rígida igualdad" y que la sentencia apelada no explicitó en qué consistiría la restricción (considerando 8°).
Respecto del riesgo de tortura, la conclusión del a quo fue "prematura e infundada" (considerando 12), aunque se dispuso que la jueza extranjera tome debida noticia de las circunstancias denunciadas, dado que un delegado de policía que custodiaba al requerido figura entre los involucrados (considerando 13).
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Normas que cita
- Ley 24.767arts. 12, 8 · Materia penal
- Ley 17.272art. 1
- Constitución Nacionalart. 16
- 23.338art. 3.1
- 23.652art. 13
Fallos que cita
- Cerboni, Alejandro D. s/ extradición Rep. Fed. de BrasilCSJN · Fallos 331:1028
- Fallos 323:3055CSJN
- Fallos 320:1166CSJN
- Fallos 315:839CSJN
- Fallos 322:2346CSJN
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