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Corte Suprema

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA) c/ COOPERATIVA AGRICOLA SAN BERNARDO LIMITADA Y OTRO s/EJECUCION FISCAL - INCIDENTE DE NULIDAD Y LEVANTAMIENTO DE EMBARGO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja fiscal y declaró procedente el recurso extraordinario contra la sentencia de primera instancia que había resuelto una medida precautoria en un procedimiento tributario. Confirmó parcialmente el fallo apelado, con los alcances fijados en el precedente A.F.I.P. c/ Intercorp, y devolvió la causa para que se decida conforme a lo aquí resuelto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 419. XXXVII. RHE
Procedimiento tributario Medidas precautorias Control de constitucionalidad Recurso extraordinario Sentencia definitiva Ejecucion fiscal Afip Cooperativa agricola Intercorp Competencia recursiva

¿Quién es el actor?

Administración Federal de Ingresos Públicos (Dirección General Impositiva), representada por la Fiscal Marta Inés Brugnoli.

¿A quién se demanda?

Cooperativa Agrícola San Bernardo Limitada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho contra la decisión del Juzgado Federal de Primera Instancia de Resistencia (Chaco) en el marco de un procedimiento tributario con medidas precautorias.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se confirmó parcialmente la sentencia apelada, en los términos del precedente "Intercorp". Costas por su orden. Los jueces Highton de Nolasco, Petracchi y Argibay se remitieron a sus disidencias en Intercorp.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que de acuerdo con el criterio establecido por esta Corte en la causa A.900.XXXVII 'A.F.I.P. – A.N.S.E.S. c/ Cabodevilla, Guillermo Alberto s/ ejecución fiscal', sentencia del 14 de septiembre de 2010, cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos, en razón de brevedad, no obsta a la procedencia del recurso extraordinario en examen la circunstancia de que la sentencia impugnada haya sido dictada por un juzgado de primera instancia."

"Que en cuanto a la cuestión de fondo, resulta aplicable a estos autos el criterio establecido por el Tribunal en la causa A.910.XXXVII 'Administración Federal de Ingresos Públicos c/ Intercorp S.R.L. s/ ejecución fiscal', sentencia del 15 de junio de 2010 a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde asimismo remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."

"Por su parte, los jueces Highton de Nolasco, Petracchi y Argibay se remiten a sus respectivas disidencias emitidas en el fallo citado en último término."

Fallos que cita

  • A.F.I.P. – A.N.S.E.S. c/ Cabodevilla, Guillermo Alberto s/ ejecución fiscalCSJN · 14/09/2010

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