MENDEZ LUCAS MANUEL c/ GALLARDO ROLANDO LEONEL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS ACC. TRAN. SIN LESIONES
La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en un juicio por daños derivados de un accidente de tránsito y admitió que la franquicia pactada en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, de modo que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación.
¿Quién es el actor?
Lucas Manuel Méndez.
¿A quién se demanda?
Rolando Leonel Gallardo y otros; la aseguradora Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, citada en garantía, interpuso el recurso extraordinario.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (sin lesiones).
¿Qué se resolvió?
por mayoría, la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y revocó la decisión apelada. Admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, y que la sentencia no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (conf. art. 16, segunda parte, ley 48). Con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la Corte remitió, por razones de brevedad, a lo sostenido en los precedentes "Nieto", "Villarreal" y "Cuello" (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483), y en las causas "Obarrio" y "Gauna" (sentencias del 4 de marzo de 2008), cuyas consideraciones dio por reproducidas. Se consideró inoficioso el dictamen del Procurador General.
¿Cómo votaron los jueces?
la Dra. Carmen M. Argibay, en disidencia, consideró que la apelante no cumplió con uno de los recaudos del artículo 1° de la acordada 4/2007, por lo que declaró mal concedido el recurso extraordinario.
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Normas que cita
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
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