ARAGON DIANA CRISTINA c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
El Estado Nacional recurrió en queja un amparo que había prosperado contra el Poder Ejecutivo Nacional en el marco del proceso de conocimiento iniciado por Diana Cristina Aragón. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, revocó la sentencia apelada y rechazó la acción de amparo, aplicando la doctrina del precedente “Galli” sobre la facultad del Estado de limitar, suspender o reestructurar los pagos de la deuda en épocas de grave crisis económica.
¿Quién es el actor?
Diana Cristina Aragón.
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional (Estado Nacional, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
proceso de conocimiento/acción de amparo vinculado a la modificación de la moneda de pago de bonos regidos por la legislación argentina, dispuesta por el decreto 471/02 (la sentencia no detalla más datos del reclamo).
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios y se rechaza la acción de amparo. Costas por su orden, en razón de la complejidad y novedad de la cuestión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que resulta aplicable en el sub examine el criterio establecido por el Tribunal al decidir la causa 'Galli' (Fallos: 328:690), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."
"Ello es así, en razón de que una adecuada inteligencia del mencionado precedente 'Galli' permite afirmar que en esa causa la Corte no se limitó a resolver lo relativo a la modificación de la moneda de pago —dispuesta por el decreto 471/02 respecto de los bonos regidos por la legislación argentina— sino que estableció una doctrina de amplios alcances —con respaldo en un principio de derecho de gentes cuya existencia ya había sido afirmada por el Tribunal en el precedente 'Brunicardi, Adriano C. c/ Estado Nacional (BCRA)' (Fallos: 319:2886)— en lo concerniente a las facultades del Estado, respecto de la posibilidad de que en épocas de graves crisis económicas limite, suspenda o reestructure los pagos de la deuda para adecuar sus servicios a las reales posibilidades de las finanzas públicas, a la prestación de los servicios esenciales y al cumplimiento de las funciones estatales básicas que no pueden ser desatendidas (conf. causa R.421.XLIII 'Rabolini, Germán Adolfo c/ EN —Mº Economía— resol. 73/02', fallada el 8 de junio de 2010)."
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Normas que cita
- Decreto 471
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
Fallos que cita
- GalliCSJN · Fallos 328:690
- Brunicardi, Adriano C. c/ Estado Nacional (BCRA)CSJN · Fallos 319:2886
- Rabolini, Germán Adolfo c/ EN —Mº Economía— resol. 73/02CSJN · 08/06/2010
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