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Corte Suprema

BANKHOUSE S.A. c/ D'ANTUONO ELSA ALICIA Y OTROS Y OTRO s/HOMOLOGACION

Bankhouse S.A. y otros promovieron un proceso de desalojo tras la ejecución de un fideicomiso en garantía de un préstamo hipotecario otorgado a particulares. La Corte Suprema revocó la sentencia que había declarado inconstitucional el régimen de refinanciación hipotecaria y ordenó aplicar la ley 26.167 al caso, por tratarse de la vivienda única y familiar de las deudoras.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 493. XLII. RHE
Emergencia economica Refinanciacion hipotecaria Vivienda unica y familiar Dominio fiduciario Control de constitucionalidad Ley 26.167 Ley 25.798 Desalojo Garantia hipotecaria Pesificacion

¿Quién es el actor?

Bankhouse S.A. (fiduciario), con los acreedores Hugo Quarti y José Santacatalina.

¿A quién se demanda?

Elsa Alicia D'Antuono y Norma Cristina D'Antuono (deudoras fiduciantes).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

desalojo del inmueble otorgado en garantía fiduciaria, tras el incumplimiento en el pago de un mutuo de u$s 35.600 a reintegrar en 59 cuotas mensuales.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente la queja y el recurso extraordinario; se revocó la sentencia que había declarado la inconstitucionalidad del régimen de refinanciación hipotecaria (leyes 25.798 y 25.908 y decreto 1284/2003); se rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 26.167 y el pedido de aplicación de la ley 26.497; y se devolvieron los autos para que se cumpla el trámite previsto por la ley 26.167.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que aun cuando las circunstancias reseñadas muestran que se trata de un caso atípico que no encuadra inequívocamente en los términos de la ley 26.167, ello no obsta a la solución adoptada dado que es indudable que, además de encontrarse en juego la vivienda única y familiar de las deudoras, el mutuo reúne todos los requisitos exigidos por el art. 1° de la citada norma. El hecho de haber transmitido el dominio fiduciario para garantizar el pago de la deuda, no impide que pueda efectuarse una interpretación favorable a la postura del deudor, habida cuenta de lo establecido por el art. 15 de la ley 26.167 y de que su objetivo y el de las demás leyes de refinanciación hipotecaria ha sido buscar la más amplia protección posible de aquella vivienda."

"Que, asimismo, la particularidad de que en el caso medie un dominio fiduciario cuyo titular constituyó una hipoteca a favor de los acreedores, no frustra la protección legal cuando el pago del crédito con la ayuda prevista en el sistema de refinanciación hipotecaria permitirá el cumplimiento de la condición resolutoria a que fue sometida la transmisión de la propiedad en garantía..."

"Que, por último, dado que la solución adoptada conduce a la aplicación de la ley 26.167 y de su decreto reglamentario 1176/2007, normas que prevén que el contrato suscripto con el Banco de la Nación Argentina cubra la totalidad de la liquidación que se practique en el juicio, no corresponde hacer lugar al pedido de aplicación de la ley 26.497 efectuado por las recurrentes."

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