FISCO NACIONAL - AFIP c/ DUBANO SOCIEDAD ANONIMA s/EJECUCION FISCAL
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por el Fisco Nacional en varias ejecuciones fiscales y confirmó parcialmente las sentencias de primera instancia, con los alcances fijados en el precedente A.F.I.P. c/ Intercorp. La decisión se apoya en la remisión a los criterios sentados en las causas Cabodevilla e Intercorp.
¿Quién es el actor?
Fisco Nacional – Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
¿A quién se demanda?
Dubano Sociedad Anónima, FADECYA S.A.C.I.Y., Keroda S.R.L., Tecnocam S.A., Editorial Sarmiento S.A., Obra Social de Ceramistas y Roberto A. Bustos (en las causas acumuladas).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecuciones fiscales iniciadas por el organismo recaudador para el cobro de deudas tributarias y de la seguridad social.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos extraordinarios y se confirmaron parcialmente las sentencias apeladas, en los términos y con los alcances del precedente "A.F.I.P. c/ Intercorp". Se devolvieron los autos al tribunal a quo para que proceda de acuerdo con lo decidido. Las costas se impusieron por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De acuerdo con el criterio establecido por esta Corte en la causa A.900.XXXVII 'A.F.I.P. – A.N.S.E.S. c/ Cabodevilla, Guillermo Alberto s/ ejecución fiscal', sentencia del 14 de septiembre de 2010, cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos, en razón de brevedad, no obsta a la procedencia de los recursos extraordinarios en examen la circunstancia de que las sentencias impugnadas hayan sido dictadas por un juzgado de primera instancia."
"En cuanto a la cuestión de fondo, resulta aplicable a estos autos el criterio establecido por el Tribunal en la causa A.910.XXXVII 'Administración Federal de Ingresos Públicos c/ Intercorp S.R.L. s/ ejecución fiscal', sentencia del 15 de junio de 2010 a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde asimismo remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."
"Por su parte, los jueces Highton de Nolasco, Petracchi y Argibay se remiten a sus respectivas disidencias emitidas en el fallo citado en último término."
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