MARINI JORGE RAUL Y OTRO c/ EN LEY 26198 s/AMPARO LEY 16986
El actor promovió amparo contra el Estado Nacional (ley 26.198) para obtener el pago de bonos de la deuda pública en la moneda originalmente pactada, tras la modificación de la moneda de pago dispuesta por el decreto 471/02. La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara, rechazó la demanda y aplicó la doctrina del precedente Galli sobre las facultades del Estado para reestructurar pagos de deuda en situaciones de grave crisis económica.
¿Quién es el actor?
Jorge Raúl Marini y otro.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (E.N.), Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo (ley 16.986) contra la modificación de la moneda de pago de bonos regidos por la legislación argentina dispuesta por el decreto 471/02 (ley 26.198).
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda. Las costas se impusieron por su orden en razón de la complejidad de la cuestión debatida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Resulta aplicable en el sub examine el criterio establecido por el Tribunal al decidir la causa 'Galli' (Fallos: 328:690), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."
"Una adecuada inteligencia del mencionado precedente 'Galli' permite afirmar que en esa causa la Corte no se limitó a resolver lo relativo a la modificación de la moneda de pago —dispuesta por el decreto 471/02 respecto de los bonos regidos por la legislación argentina— sino que estableció una doctrina de amplios alcances —con respaldo en un principio de derecho de gentes cuya existencia ya había sido afirmada por el Tribunal en el precedente 'Brunicardi' (Fallos: 319:2886)— en lo concerniente a las facultades del Estado, respecto de la posibilidad de que en épocas de graves crisis económicas limite, suspenda o reestructure los pagos de la deuda para adecuar sus servicios a las reales posibilidades de las finanzas públicas, a la prestación de los servicios esenciales y al cumplimiento de las funciones estatales básicas que no pueden ser desatendidas."
"(conf. causa R.421.XLIII 'Rabolini, Germán Adolfo c/ EN —Mº Economía— resol. 73/02 s/ amparo ley 16.986', fallada el 8 de junio de 2010, entre otras)."
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Normas que cita
- Decreto 471
- Ley 26.198Presupuesto general de la administracion nacional
- Ley 16.986Amparo
Fallos que cita
- GalliCSJN · Fallos 328:690
- BrunicardiCSJN · Fallos 319:2886
- Rabolini, Germán Adolfo c/ EN —Mº Economía— resol. 73/02 s/ amparo ley 16.986CSJN · 08/06/2010
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