QUINTERO MARINA ESTELA c/ EMPRESA DE TRANSPORTE EL LITORAL SA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La Corte Suprema admitió la queja y el recurso extraordinario de la aseguradora y revocó la sentencia de Cámara, al considerar oponible al tercero damnificado la franquicia pactada en el contrato de seguro. Por la mayoría, la condena no podrá ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación.
¿Quién es el actor?
Marina Estela Quintero.
¿A quién se demanda?
Empresa de Transporte El Litoral S.A.
Citada en garantía: Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se declaró procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario y se revocó la decisión apelada. Se admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino en los límites de la contratación. Con costas. La Dra. Argibay votó en disidencia y desestimó la presentación directa por incumplimiento del art. 4° de la acordada 4/2007.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la mayoría remitió, en lo sustancial, a los precedentes "Nieto", "Villarreal" y "Cuello" (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483), y a las causas "Obarrio" y "Gauna", sentencias del 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones dio por reproducidas. Textualmente: "se admite que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (conf. art. 16, segunda parte, ley 48)." La disidencia de la Dra. Argibay se limitó a señalar: "la apelante no ha cumplido con los recaudos previstos por el art. 4° del reglamento aprobado por acordada 4/2007."
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Normas que cita
- Constitución Nacional
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
- Acordada 4/2007art. 4
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