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Corte Suprema

BASSO GUSTAVO RAUL Y OTRO c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL s/AMPARO

La Corte Suprema revocó la sentencia que había hecho lugar al amparo promovido contra la reestructuración de los bonos de la deuda pública dispuesta por el Estado y rechazó la demanda. El Tribunal aplicó la doctrina del precedente Galli, según la cual el Estado puede limitar, suspender o reestructurar el pago de su deuda en épocas de graves crisis económicas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 820. XLV. REX
Recurso extraordinario Amparo Deuda publica Reestructuracion de bonos Decreto 471/02 Emergencia economica Facultades del estado Derecho de gentes Doctrina galli Modificacion de la moneda de pago

¿Quién es el actor?

Gustavo Raúl Basso y otro.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo contra las medidas de modificación de la moneda de pago y reestructuración de los bonos de la deuda pública regidos por la legislación argentina (decreto 471/02 y normas concordantes).

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional, se revocó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios y se rechazó la demanda. Costas por su orden en razón de la complejidad de la cuestión debatida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Resulta aplicable en el sub examine el criterio establecido por el Tribunal al decidir la causa 'Galli' (Fallos: 328:690), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."

"Una adecuada inteligencia del mencionado precedente 'Galli' permite afirmar que en esa causa la Corte no se limitó a resolver lo relativo a la modificación de la moneda de pago —dispuesta por el decreto 471/02 respecto de los bonos regidos por la legislación argentina— sino que estableció una doctrina de amplios alcances —con respaldo en un principio de derecho de gentes, cuya existencia ya había sido afirmada por el Tribunal en el precedente 'Brunicardi' (Fallos: 319:2886)— en lo concerniente a las facultades del Estado, respecto de la posibilidad de que en épocas de graves crisis económicas limite, suspenda o reestructure los pagos de la deuda para adecuar sus servicios a las reales posibilidades de las finanzas públicas, a la prestación de los servicios esenciales y al cumplimiento de las funciones estatales básicas que no pueden ser desatendidas (conf. causa R.421.XLIII 'Rabolini, Germán Adolfo c/ EN —Mº Economía— resol. 73/02 s/ amparo ley 16.986', fallada el 8 de junio de 2010)."

Normas que cita

Fallos que cita

  • GalliCSJN · Fallos 328:690
  • BrunicardiCSJN · Fallos 319:2886
  • Rabolini, Germán Adolfo c/ EN —Mº Economía— resol. 73/02 s/ amparo ley 16.986CSJN · 08/06/2010

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