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Corte Suprema

MENDEZ JORGE ANTONIO c/ PERALTA EDUARDO AGUSTIN Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Un asegurador citado en garantía promovió recurso extraordinario contra una sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en un juicio por daños derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte. La Corte Suprema, por mayoría, declaró formalmente admisible el recurso, revocó la decisión apelada y admitió que la franquicia del contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, de modo que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 693. XLVI. REX
Franquicia Contrato de seguro Oponibilidad Tercero damnificado Citacion en garantia Recurso extraordinario Allanamiento Limites de la contratacion Art. 16 ley 48 Danos y perjuicios por accidente de transito

¿Quién es el actor?

Jorge Antonio Méndez (y, en el recurso de fs. 619/624 vta., Hugo Guillermo Villanustre, según la carátula de traslados).

¿A quién se demanda?

Eduardo Agustín Peralta y otros; la aseguradora Garantía Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, citada en garantía.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte.

¿Qué se resolvió?

Respecto del recurso de fs. 619/624 vta., la actora se allanó, por lo que se declaró la oponibilidad de la franquicia al tercero damnificado, con costas a cargo de la demandante, por no revestir su actitud procesal las condiciones del art. 70, inc. 2, del CPCCN. Respecto del recurso de fs. 612/617 vta., se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, se revocó la decisión apelada y se admitió que la franquicia es oponible al tercero damnificado, de modo que la sentencia no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

> "Que con relación al remedio federal interpuesto a fs. 612/617 vta., los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en los precedentes 'Nieto', 'Villarreal' y 'Cuello' (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483) y en las causas O.166.XLIII. 'Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otros' y G.327.XLIII. 'Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro', sentencias del 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

> "Por ello, resultando inoficioso que dictamine el señor Procurador General, con el alcance indicado, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se revoca la decisión apelada."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que las apelantes no han cumplido con uno de los recaudos previstos por el art. 1° del reglamento aprobado por la acordada 4/2007. Por ello, se declaran mal concedidos los recursos extraordinarios. Con costas."

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 70 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Acordada 4/2007art. 1

Fallos que cita

  • NietoCSJN · Fallos 329:3054
  • CuelloCSJN · Fallos 330:3483
  • Fallos 331:379CSJN
  • Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otrosCSJN · 04/03/2008
  • Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otroCSJN · 04/03/2008

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