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Corte Suprema

BOSIO JUAN HONORIO c/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 s/AMPARO

La Corte Suprema revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda de amparo promovida por Juan Honorio Bosio contra el Estado Nacional por la pesificación dispuesta por la ley 25.561. El Tribunal aplicó la doctrina del precedente Galli sobre la facultad estatal de limitar, suspender o reestructurar pagos de deuda en épocas de graves crisis económicas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 90. XLVI. REX
Pesificacion Ley 25.561 Emergencia economica Decreto 214/02 Precedente galli Facultades del estado Reestructuracion de deuda Amparo Derecho de gentes Crisis economica

¿Quién es el actor?

Juan Honorio Bosio.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional (Estado Nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo promovido contra la aplicación de la ley 25.561 y sus decretos reglamentarios 1570/01 y 214/02, que dispusieron la pesificación y modificación de obligaciones en dólares.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos extraordinarios interpuestos, se revocó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios por el Estado Nacional y, en consecuencia, se rechazó la demanda. Costas por su orden en razón de la complejidad de la cuestión debatida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que resulta aplicable en el sub examine el criterio establecido por el Tribunal al decidir la causa 'Galli' (Fallos: 328:690), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."

"Ello es así, en razón de que una adecuada inteligencia del mencionado precedente 'Galli' permite afirmar que en esa causa la Corte no se limitó a resolver lo relativo a la modificación de la moneda de pago (...) sino que estableció una doctrina de amplios alcances (...) en lo concerniente a las facultades del Estado, respecto de la posibilidad de que en épocas de graves crisis económicas limite, suspenda o reestructure los pagos de la deuda para adecuar sus servicios a las reales posibilidades de las finanzas públicas, a la prestación de los servicios esenciales y al cumplimiento de las funciones estatales básicas que no pueden ser desatendidas (conf. causa R.421.XLIII 'Rabolini, Germán Adolfo c/ EN –Mº Economía- resol. 73/02 s/ amparo ley 16.986', fallada el 8 de junio de 2010)."

Se trata de una sentencia breve, por remisión al precedente "Galli", sin votos en disidencia registrados en el texto.

Normas que cita

Fallos que cita

  • GalliCSJN · Fallos 328:690
  • Rabolini, Germán Adolfo c/ EN –Mº Economía- resol. 73/02 s/ amparo ley 16.986CSJN · 08/06/2010
  • Fallos 319:2886CSJN

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