GOLDBERG LILIANA EMILIA c/ BARAZZUTTI LUCIA MERCEDES s/EJECUCION HIPOTECARIA
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios de la deudora en una ejecución hipotecaria y revocó lo decidido sobre la inconstitucionalidad de la ley 25.798 y la inaplicabilidad de la ley 26.167. Ordenó que la deudora pueda acogerse al régimen de refinanciación hipotecaria previsto en la ley 26.497.
Actor (acreedora ejecutante): Liliana Emilia Goldberg.
Demandado (deudora ejecutada): Lucía Mercedes Barazzutti.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución hipotecaria de un mutuo, con reajuste de la deuda por el principio del esfuerzo compartido y aplicación de la ley 25.798 y de la ley 26.167 (régimen de refinanciación hipotecaria).
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos extraordinarios de la deudora y se revocaron las sentencias apeladas en cuanto declaraban la inconstitucionalidad de la ley 25.798 y la inaplicabilidad de la ley 26.167. Se dispuso que, por haberse dictado la ley 26.497 durante el juicio, la deudora pueda cancelar el crédito con los aportes del régimen fiduciario, y que el juez de primera instancia le requiera manifestar si opta por ese camino. Las costas de esta instancia se impusieron en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Habida cuenta de que la ejecutada consintió el modo en que debía reajustarse la deuda pues no cuestionó las sentencias de primera y segunda instancia que se expidieron sobre el punto […], las objeciones planteadas vinculadas con la validez constitucional y la aplicación de la ley 25.798, encuentran adecuada respuesta en lo decidido por esta Corte en la causa 'Grillo' (Fallos: 330:2902), a cuyas consideraciones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."
"Atento al modo en que se ha resuelto dicha cuestión, se advierte que el fallo de la cámara que declaró inaplicable la ley 26.167 sobre la base de la inconstitucionalidad del régimen de refinanciación hipotecaria, ha quedado huérfano de contenido, por lo que al contar la deudora con un mutuo que ha sido declarado elegible por el agente fiduciario, no se advierten motivos para excluirla del régimen tutelar que la citada norma contempla."
"Por haberse dictado durante el trámite del juicio la ley 26.497, de conformidad con la doctrina que impone atender a las circunstancias sobrevinientes […], corresponde admitir su aplicación al caso en cuanto prevé que los aportes al régimen fiduciario podrán, a solicitud del deudor, cubrir el monto total que surja de la sentencia que hubiera quedado firme y pasada en autoridad de cosa juzgada […], máxime cuando no se advierte perjuicio para la acreedora."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 25.798Sistema de refinanciacion hipotecaria
- Ley 26.167art. 7 · Emergencia publica
- Ley 26.497arts. 1, 2, 3 · Sistema de refinanciacion hipotecaria
Fallos que cita
- GrilloCSJN · Fallos 330:2902
- Fallos 308:1489CSJN
- Fallos 312:555CSJN
- Fallos 315:123CSJN
- Fallos 325:28CSJN
- Fallos 327:4540CSJN
- Fallos 330:855CSJN
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.