MORENO RAMON ANTONIO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/S/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de su haber previsional contra la ANSeS, con cuestionamientos sobre la prescripción, la ley 21.864, el art. 21 de la ley 24.463 y la tasa de interés. La Corte Suprema hizo lugar parcialmente a la queja, confirmó la sentencia apelada según el precedente Flagello y revocó lo resuelto sobre prescripción liberatoria, ordenando abonar las diferencias desde la fecha inicial de pago de la prestación.
¿Quién es el actor?
Ramón Antonio Moreno.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de la prestación previsional y diferencias adeudadas.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario; se confirmó la sentencia apelada de conformidad con "Flagello"; se revocó lo resuelto sobre prescripción liberatoria conforme a "Franco" y "Bonahora", ordenando que las diferencias se abonen desde la fecha inicial de pago de la prestación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "Los agravios referentes al modo de computar la prescripción prevista por el art. 82 de la ley 18.037, cuyo tratamiento fue omitido por el a quo, suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en las causas F.1435.XXXIX. 'Franco, Ignacio c/ ANSeS s/ reajustes varios' y B.1798.XL. 'Bonahora, Rufina c/ ANSeS s/ reajustes varios', falladas el 11 de julio de 2006 y el 25 de agosto de 2009, respectivamente, por lo que corresponde ordenar que las diferencias adeudadas por la ANSeS se abonen desde la fecha inicial de pago de la prestación."
Considerando 3°: "Las impugnaciones relacionadas con la ley 21.864 no pueden prosperar ya que resultan el fruto de una reflexión tardía, toda vez que el rechazo del planteo de inconstitucionalidad decidido por el juez de grado no fue apelado ante la cámara. Además, no surge de la causa la existencia de créditos anteriores al 31 de marzo de 1991 y el actor ha indicado, en los cálculos que acompañó con la demanda, que la fecha de cese de servicios fue el 31 de diciembre de 1993."
Considerando 4°: "Las objeciones vinculadas con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en la causa 'Flagello' (Fallos: 331:1873), votos concurrentes y disidencias, cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
Considerando 5°: "Los planteos vinculados con la tasa de interés no justifican la intervención del Tribunal según lo resuelto en el precedente 'Banco Sudameris' (Fallos: 317:507), al que cabe remitir por razón de brevedad."
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Normas que cita
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 21.864Aportes y deudas previsionales
- Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- Franco, Ignacio c/ ANSeSCSJN · 11/07/2006
- Bonahora, Rufina c/ ANSeSCSJN · 25/08/2009
- FlagelloCSJN · Fallos 331:1873
- Banco SudamerisCSJN · Fallos 317:507
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