GAYRAUD HECTOR PEDRO c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTROS s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA
La Corte Suprema admitió los recursos extraordinarios interpuestos por diversas entidades bancarias en acciones de amparo promovidas por ahorristas contra el Estado Nacional por la pesificación de depósitos. Revocó las sentencias apeladas y rechazó las demandas, aplicando el criterio fijado en la causa Velo de Ipola (2009).
¿Quién es el actor?
Eduardo Caffaratti y otros, y otros ahorristas titulares de depósitos bancarios (causas acumuladas).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional y, en algunos casos, el Banco Central de la República Argentina y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de restitución de depósitos en dólares estadounidenses (o su equivalente sin pesificación), cuestionando las medidas de conversión a pesos dispuestas por el ordenamiento de emergencia económica.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a las quejas, se declararon procedentes los recursos extraordinarios, se revocaron las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravios y se rechazaron las demandas, en los términos del precedente "Velo de Ipola" y "Ramos", sin imposición de costas ("Costas por su orden en atención a la complejidad de la cuestión debatida y a las particularidades del caso").
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que resulta aplicable a las presentes actuaciones el criterio establecido por el Tribunal al decidir la causa V.247.XLIII 'Velo de Ipola, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía de la Nación s/ amparo', sentencia del 25 de agosto de 2009, a cuyos fundamentos corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad (confr., en el mismo sentido, causa 'Ramos' —considerandos 5º y 6º— Fallos: 331:2316)."
La decisión es una remisión a precedentes: la Corte no desarrolla fundamentos propios sino que aplica la doctrina de "Velo de Ipola" y "Ramos" a las causas acumuladas.
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Fallos que cita
- RamosCSJN · Fallos 331:2316
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