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Corte Suprema

CITTADINI EGLIS GUILLERMO s/ACCION DE AMPARO

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Nuevo Banco Bisel S.A., revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda de amparo promovida por Eglis Guillermo Cittadini, aplicando el criterio sentado en la causa Velo de Ipola y reiterado en Ramos. Las costas se impusieron por su orden en atención a la complejidad de la cuestión debatida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1317. XLVI. REX
Amparo Recurso extraordinario Remision a precedente velo de ipola ramos Rechazo de la demanda Costas por su orden Complejidad de la cuestion Nuevo banco bisel Cittadini

¿Quién es el actor?

Eglis Guillermo Cittadini.

¿A quién se demanda?

Nuevo Banco Bisel S.A. (recurrente en el recurso extraordinario, parte demandada en el amparo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo promovida por el actor (el fallo no detalla el objeto específico del reclamo).

¿Qué se resolvió?

se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y se rechaza la demanda en los términos que resultan de lo expresado. Costas por su orden en atención a la complejidad de la cuestión debatida y a las particularidades de la causa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que resulta aplicable a las presentes actuaciones el criterio establecido por el Tribunal al decidir la causa V.247.XLIII 'Velo de Ipola, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía de la Nación s/ amparo', sentencia del 25 de agosto de 2009, a cuyos fundamentos corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad (confr., en el mismo sentido, causa 'Ramos' —considerandos 5º y 6º— Fallos: 331:2316)."

¿Cómo votaron los jueces?

no se registran en el documento.

Fallos que cita

  • Velo de Ipola, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía de la NaciónCSJN · 25/08/2009
  • RamosCSJN · Fallos 331:2316

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