JIMENEZ JOSE LINO c/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 s/AMPARO LEY 16986
Los ahorristas demandaron al Estado nacional por la conversión a pesos de sus depósitos en dólares dispuesta por la ley 25.561 y sus decretos reglamentarios. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto las sentencias apeladas y reconoció el derecho de los actores a obtener el reintegro de sus depósitos a $1,40 por dólar, ajustado por CER más intereses del 4% anual, remitiéndose al precedente Massa.
Demandante (Actor): José Lino Jiménez, Emilio Carlos Cedeira y otros, José Luis Gómez y Romina Andrea Morello, titulares de depósitos bancarios en dólares estadounidenses.
¿A quién se demanda?
Estado nacional (PEN) y la entidad bancaria depositaria, en el marco de la ley 25.561 y decretos 1570/01 y 214/02.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo contra la conversión a pesos de los depósitos en dólares, con su reintegro a la relación de cambio establecida por la normativa.
¿Qué se resolvió?
Se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se dejan sin efecto las sentencias apeladas. Se declara el derecho de los actores a obtener de la entidad bancaria el reintegro de su depósito convertido en pesos a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses al 4% anual no capitalizable, computando como pagos a cuenta las sumas abonadas en el pleito y las entregadas por medidas cautelares. Se excluyen los supuestos de canje por bonos del Estado o aplicación del importe a fines específicos previstos normativamente. Costas de esta instancia en el orden causado; las de instancias anteriores se mantienen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Massa' (Fallos: 329:5913), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad."
"El juez Fayt se remite asimismo a las consideraciones efectuadas en su voto emitido en la causa 'Piriz' (Fallos: 330:331)."
"El reconocimiento de tal derecho lo es, en su caso, con el límite pecuniario que resulta de lo decidido por la cámara, y con exclusión de los supuestos en que la obligación emergente de los contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles."
Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado "en atención a los fundamentos del precedente al que se remite", y "en razón de la excepcional situación suscitada en esta clase de causas".
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 1570
- Decreto 214
- Ley 16.986Amparo
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