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Corte Suprema

GRANILLO OCAMPO RAUL ENRIQUE Y OTROS s/RECURSO DE QUEJA

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar al recurso de queja interpuesto en la causa Granillo Ocampo, Raúl Enrique y otros, al constatar que no se cumplió con el traslado previsto en el artículo 257, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación a la parte querellante. Por ello, dejó sin efecto el auto de concesión y devolvió el expediente al tribunal de origen para que cumpla con el acto procesal omitido antes de dictar uno nuevo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 688. XLVI. REX
Recurso de queja Traslado Articulo 257 cpccn Debido proceso Querellante Oficina anticorrupcion Auto de concesion Nulidad procesal Defensa en juicio Devolucion del expediente

Actor (quién demanda): Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, en carácter de querellante.

¿A quién se demanda?

Raúl Enrique Granillo Ocampo y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO (el texto transcripto no detalla el objeto de la causa penal originaria).

¿Qué se resolvió?

Dejar sin efecto el auto de concesión de fs. 125/125 vta. y devolver el expediente al tribunal de origen para que, antes de dictar uno nuevo, cumpla con el traslado omitido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1°) Que de las constancias de la causa se desprende que no se cumplió con el traslado previsto en el artículo 257, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación a la parte querellante (Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos)."

"2°) Que el trámite establecido en la norma antes mencionada tiene por objeto dar a todos los litigantes la oportunidad de ejercer sus defensas con la amplitud que exige el debido proceso, y plantear las cuestiones conducentes para la correcta solución del litigio."

"3°) Que, en consecuencia, corresponde dejar sin efecto el auto de concesión y devolver el expediente al tribunal de origen con el fin de que, antes de dictar uno nuevo, cumpla con el acto procesal omitido."

Normas que cita

  • CPCCNart. 257 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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