JurisprudenciaARG
Corte Suprema

CALCULLI ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su pensión conforme a la ley 22.955 y, subsidiariamente, la aplicación de la movilidad del fallo Badaro. La Corte Suprema rechazó el encuadramiento en la ley 22.955, por no acreditarse los años de servicios requeridos, pero revocó la sentencia apelada y ordenó practicar la movilidad del período posterior a marzo de 1995 según el índice fijado en Badaro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 2715. XL. ROR
Movilidad previsional Ley 22.955 Regimen especial Haber de actividad 82% movil Pension derivada Fallo badaro Ley 18.037 Reajuste previsional Iura novit curia

¿Quién es el actor?

Antonio Calculli.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del beneficio previsional según las disposiciones de la ley 22.955 (equiparación al 82% móvil del haber de actividad) o, subsidiariamente, aplicación de la ley general de movilidad.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso ordinario, se revocó la sentencia apelada con el alcance indicado y se dispuso que la movilidad por el período posterior a marzo de 1995 se practique según el índice fijado en el fallo "Badaro", salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado. El encuadramiento en la ley 22.955 fue rechazado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Para poder encuadrar la prestación según las disposiciones de la referida norma, el trabajador necesitaba acreditar quince años de servicios, prestados en el ámbito a que se refiere el artículo 1, de los cuales cinco debían corresponder al período inmediatamente anterior al cese en la actividad. Del cómputo ilustrativo de fs. 61, no surge que el titular reúna tales requisitos ya que los trabajos realizados en la Subsecretaría de la Marina Mercante, que podrían generarle el derecho al régimen especial, además de haberlos realizado al comienzo de su historia laboral sólo alcanzan la cantidad de diez años, lo que resulta insuficiente a los fines pretendidos."

"[L]os lineamientos allí establecidos deberán ser respetados hasta el 31 de marzo de 1995 (conf. doctrina de las causas: 'Rocca' -Fallos: 311:495-; 'Sánchez' -Fallos: 328:1602 y 2833- y A.881.XXXVII 'Amaya, Manuel Florencio c/ ANSeS s/ reajustes varios' -consid. 5º y 6º-, sentencia del 29 de noviembre de 2005)."

"[A]tento a que los planteos de la parte se encuentran orientados a obtener una recomposición del haber previsional, corresponde admitir la pretensión y ordenar que el reajuste que se encuentra pendiente por el período posterior a marzo de 1995, se practique según las pautas establecidas por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

Normas que cita

Fallos que cita

  • RoccaCSJN · Fallos 311:495
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • Amaya, Manuel Florencio c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 29/11/2005
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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