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Corte Suprema

DENGRA ANTONIO MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su jubilación según la ley 22.955, con base en las categorías informadas por el Ministerio de Economía, y la ANSeS cuestionó la tasa de interés y la extensión temporal de la movilidad. La Corte declaró procedentes los recursos ordinarios, revocó parcialmente la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social conforme a los precedentes Brochetta y Pérez, y la confirmó en cuanto rechazó el reencasillamiento del actor, aplicando Spitale y ordenando adecuar la movilidad de 2002-2006.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 165. XLI. ROR
Reajuste jubilatorio Ley 22.955 Movilidad previsional Tasa pasiva de interes Reencasillamiento Haber jubilatorio Recurso ordinario Anses Spitale Brochetta

¿Quién es el actor?

Antonio María Dengra.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de la jubilación del titular conforme a la ley 22.955, sobre la base de las categorías informadas por el Ministerio de Economía, con pretensión de que los haberes guardaran adecuada proporción con la evolución de los salarios de actividad.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios de ambas partes; revocó la sentencia apelada con el alcance que surge del considerando 5° y de los precedentes "Brochetta" y "Pérez, María Magdalena"; confirmó la sentencia en cuanto a lo expresado en el considerando 3° y según lo resuelto en "Spitale". Se reconoce el derecho al reajuste desde el cese laboral (9/8/1991) hasta el 31/3/1995 según la ley 22.955, con rechazo del reencasillamiento en Nivel A, grado 1 o 6; se ordena adecuar la movilidad entre enero de 2002 y diciembre de 2006 a lo resuelto en "Pérez"; y las sumas retroactivas se abonarán desde el 21/5/1996 (fecha del reclamo administrativo), conforme al art. 11 de la ley 22.955.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1°) Que contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fallo de la instancia anterior que había ordenado reajustar la jubilación del titular en los términos de la ley 22.955, sobre la base de las categorías informadas por el Ministerio de Economía, y declaró la inaplicabilidad al caso de las disposiciones de la ley 24.463, el actor y la ANSeS dedujeron sendos recursos ordinarios de apelación que fueron concedidos en los términos del art. 19 de la ley 24.463."

"2°) Que los agravios del organismo previsional vinculados con la tasa pasiva de interés y con la extensión temporal de la pauta de movilidad dispuesta por la cámara, remiten a cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en los precedentes 'Spitale' (Fallos: 327:3721) y 'Brochetta' (Fallos: 328:3975), respectivamente, a cuyas consideraciones cabe remitir por razón de brevedad. Los jueces Zaffaroni y Argibay se remiten a sus respectivas disidencias en la causa 'Brochetta' mencionada."

"3°) Que la solución que antecede lleva a reconocer el derecho del demandante a que su prestación sea reajustada desde el cese laboral ocurrido el 9 de agosto de 1991, hasta el 31 de marzo de 1995, según las disposiciones de la ley 22.955, sobre la base de los cargos informados por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a fs. 59, 220, 277 y 302/303, del expediente principal (...), todo lo cual conduce a rechazar la solicitud de reencasillamiento en la categoría Nivel A, grado 1 o 6, de dicho escalafón."

"4°) Que, sin perjuicio de ello y atento a que el titular ha mantenido en todas las instancias la pretensión de que sus haberes de pasividad guardaran una adecuada proporción con la evolución de los salarios de actividad, corresponde ordenar que la movilidad comprendida entre enero de 2002 y diciembre de 2006, se adecue a lo resuelto en la causa P.304.XL 'Pérez, María Magdalena c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencia del 31 de marzo de 2009 (conf. causas S.1950.XL 'Sanclemente...' y R.181.XVII 'Ríos de Delgado...')."

"5°) Que, por último, respecto del cuestionamiento formulado por el actor referente al punto de partida para hacer efectivo el pago de las sumas retroactivas, cabe señalar que resulta de aplicación lo dispuesto por el art. 11 de la ley 22.955, por lo que dichas sumas deberán ser abonadas desde el 21 de mayo de 1996, fecha de la interposición del reclamo administrativo (fs. 4 del expediente principal)."

Normas que cita

Fallos que cita

  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • BrochettaCSJN · Fallos 328:3975
  • Pérez, María Magdalena c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 31/03/2009
  • Sanclemente, Héctor Julián c/ Estado Nacional – Ministerio de Trabajo y Seg. Soc. y otro s/ reajustes variosCSJN · 07/09/2010
  • Ríos de Delgado, Claudina Ana c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 22/02/2011

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