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Corte Suprema

BUSTOS JORGE ALBERTO c/ MINISTERIO DE ECONOMIA - SECRETARIA DE HACIENDA s/EMPLEO PUBLICO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario deducidos por el actor contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, y revocó la decisión apelada. Remitió la causa al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento, con la objeción de la Vicepresidenta Highton de Nolasco, que habría desestimado la queja.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 886. XLIII. RHE
Empleado publico Estabilidad del empleado publico Idoneidad Actos administrativos Recurso extraordinario Recurso de hecho Queja Ministerio de economia Secretaria de hacienda Camara contencioso administrativo federal.

¿Quién es el actor?

Jorge Alberto Bustos.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Economía – Secretaría de Hacienda.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO (el texto remitido no reproduce la pretensión; sólo consta el trámite de queja y recurso extraordinario).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría de cuatro ministros, se hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario, se revocó la sentencia apelada, con costas, y se ordenó el dictado de un nuevo pronunciamiento por el tribunal de origen. La Vicepresidenta Highton de Nolasco votó en disidencia total desestimando la queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La mayoría señaló: "Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos expresados por la señora Procuradora Fiscal en el dictamen de fs. 48/49, a los que corresponde remitir por razones de brevedad." La disidencia, que no constituye la decisión del tribunal, sostuvo: "Que la queja no satisface los recaudos previstos en el artículo 4º del reglamento aprobado por la acordada 4/2007."

Normas que cita

  • Acordada 4art. 4

Fallos que cita

  • Schanaiderman, Ernesto c/ -CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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