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Corte Suprema

PISANI GRACIELA MONICA c/ CIA LA PAZ A. MOURE SACIFI Y A EMPRESA FUTURO SA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Una víctima de accidente de tránsito demandó por daños y perjuicios a la empresa de transporte y a su aseguradora, que había sido citada en garantía. La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedente la queja y revocó la decisión que había tenido por no presentado el recurso extraordinario, admitiendo que la franquicia contractual del seguro es oponible al tercero damnificado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 260. XLVI. RHE
Franquicia contractual Seguro de responsabilidad civil Citacion en garantia Oponibilidad al tercero damnificado Limites de la contratacion Recurso extraordinario Queja Acordada 4/2007 Accidente de transito Transporte publico de pasajeros

¿Quién es el actor?

Graciela Mónica Pisani.

¿A quién se demanda?

Compañía La Paz A. Moure SACIFI y Empresa Futuro SA; la aseguradora Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros fue citada en garantía.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito.

¿Qué se resolvió?

la Corte, por mayoría, declaró procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario y revocó la decisión apelada. Admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino dentro de los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Costas por el orden causado en los términos del fallo ("Con costas").

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, al hacer efectivo el apercibimiento dispuesto a fs. 405 respecto de la intimación cursada a la aseguradora citada en garantía a fin de que cumpliera con lo dispuesto por el art. 2° del reglamento aprobado por acordada 4/2007, tuvo por no presentado el recurso extraordinario deducido por la parte."

"Que el Tribunal considera que dicho incumplimiento no constituye un obstáculo insalvable para la admisibilidad de la vía recursiva atento a la índole de la cuestión planteada (art. 11 del citado reglamento)."

"Que, en cuanto al fondo del asunto, los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en Fallos: 329:3054 y 3488 y 330:3483, y en las causas O.166.XLIII 'Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otros', G.327.XLIII 'Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro' y V.389.XLIII 'Villarreal, Daniel Alberto c/ Fernández, Andrés Alejandro', falladas el 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

La jueza Argibay se remite a su disidencia en la última causa citada (voto en minoría, no integra la decisión).

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • Acordada 4/2007arts. 2, 11

Fallos que cita

  • Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otrosCSJN · 04/03/2008
  • Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otroCSJN · 04/03/2008
  • Villarreal, Daniel Alberto c/ Fernández, Andrés AlejandroCSJN · 04/03/2008
  • Fallos 329:3054CSJN
  • Fallos 330:3483CSJN

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