JurisprudenciaARG
Corte Suprema

GARCIA LUIS MARIA c/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 s/AMPARO

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional y revocó la sentencia que había hecho lugar al amparo promovido por un titular de depósitos bancarios afectados por la pesificación. Sostuvo que el precedente Galli establece una doctrina de amplios alcances sobre las facultades del Estado para limitar, suspender o reestructurar pagos de deuda en épocas de graves crisis económicas, y rechazó la demanda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 114. XLVI. REX
Pesificacion Ley 25.561 Emergencia economica Amparo Depositos bancarios Precedente galli Facultades del estado Derecho de gentes Reestructuracion de deuda Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Luis María García.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional (Estado Nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo promovido en el marco de la ley 25.561 y de los decretos 1570/01 y 214/02, cuestionando la pesificación de depósitos bancarios.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia de fs. 207/207 vta. y rechazó la demanda. Las costas se impusieron por su orden en razón de la complejidad de la cuestión debatida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Una adecuada comprensión del precedente 'Galli' (Fallos: 328:690), al que allí se remitió (confr. votos de los jueces Highton de Nolasco y Maqueda; Lorenzetti y Zaffaroni; y Argibay), permite afirmar que en esa causa la Corte no se limitó a resolver lo relativo a la modificación de la moneda de pago —dispuesta por el decreto 471/02 respecto de los bonos regidos por la legislación argentina— sino que estableció una doctrina de amplios alcances —con respaldo en un principio de derecho de gentes cuya existencia ya había sido afirmada por el Tribunal en el precedente 'Brunicardi' (Fallos:319:2886)— en lo concerniente a las facultades del Estado, respecto de la posibilidad de que en épocas de graves crisis económicas limite, suspenda o reestructure los pagos de la deuda para adecuar sus servicios a las reales posibilidades de las finanzas públicas, a la prestación de los servicios esenciales y al cumplimiento de las funciones estatales básicas que no pueden ser desatendidas (conf. causa 'Rabolini, Germán Adolfo c/ EN – M° Economía' —Fallos: 333:855—, entre otras)."

La sentencia de la Cámara "no se ajusta al anterior pronunciamiento dictado por la Corte en las presentes actuaciones (fs. 199)", motivo por el cual la Corte intervino para corregir el apartamiento de su doctrina.

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