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Corte Suprema

FARO ANTONIO MARCELO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL M° DE JUSTICIA DTO 1770/91 s/EMPLEO PUBLICO

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la parte actora y procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional, dejando sin efecto la sentencia apelada. La decisión remite en sus fundamentos al precedente González Díaz, Rafael Ángel y otros c/ Estado Nacional (M° de Justicia) – dto. 1770/91 (Fallos: 331:2573) por razón de brevedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 17. XLVI. REX
Recurso extraordinario Inadmisibilidad Art. 280 cpccn Empleo publico Dto. 1770/91 Remision a precedente Gonzalez diaz Estado nacional Devolucion al tribunal de origen Costas

¿Quién es el actor?

Antonio Marcelo Faro y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Justicia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo en materia de empleo público vinculado al dto. 1770/91.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró inadmisible el recurso extraordinario de fs. 177/178 (con costas) y declaró procedente el recurso extraordinario de fs. 179/186, dejando sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Las actuaciones se devuelven al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo conforme a lo resuelto, con costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el recurso extraordinario de fs. 177/178 es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Que, por el contrario, las cuestiones planteadas en el recurso extraordinario de fs. 179/186 encuentran adecuada respuesta en lo resuelto en 'González Díaz, Rafael Ángel y otros c/ Estado Nacional (M° de Justicia) – dto. 1770/91' (Fallos: 331:2573), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir por razón de brevedad." El fallo no contiene desarrollo argumental propio adicional; sus fundamentos están dados por remisión al precedente citado.

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