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Corte Suprema

RUIZ RAMON HUMBERTO c/ CONIPER S.A. Y OTROS Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y admitió el recurso extraordinario de un trabajador accidentado contra la aseguradora de riesgos del trabajo, revocando la sentencia que limitaba su responsabilidad al marco de la ley 24.557. La mayoría remitió a los fundamentos del precedente Torrillo (Fallos: 332:709) y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 323. XLV. RHE
Accidente de trabajo Accion civil Ley 24.557 Aseguradora de riesgos del trabajo Art. 1074 codigo civil Responsabilidad civil Recurso extraordinario Queja Precedente torrillo Danos y perjuicios.

¿Quién es el actor?

Ramón Humberto Ruiz.

¿A quién se demanda?

Coniper S.A. y otros; C.N.A. A.R.T. S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por accidente de trabajo (acción civil de daños y perjuicios).

¿Qué se resolvió?

la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo había revocado la condena contra C.N.A. A.R.T. S.A. fundada en el art. 1074 del Código Civil, limitando su responsabilidad al marco obligacional de la ley 24.557. Contra ello la actora interpuso recurso extraordinario, que fue desestimado, originando la queja. La Corte Suprema, por mayoría, hizo lugar a la queja, admitió el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada con los alcances indicados, con costas, y devolvió la causa para un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, en lo que interesa, la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia que había condenado a C.N.A. A.R.T. S.A. con base en el art. 1074 del Código Civil, para considerar a ésta responsable sólo en el marco obligacional de la ley 24.557." "Que los agravios planteados encuentran respuesta en el precedente de esta Corte 'Torrillo' (Fallos: 332:709), a cuyos fundamentos corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se desestima la queja."

Normas que cita

  • Código Civilart. 1074 · Codigo civil
  • Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
  • CPCCNarts. 68, 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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