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Corte Suprema

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS c/ NUÑEZ ANTONIO ROBERTO s/EJECUCION FISCAL (INCIDENTE)

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Fisco Nacional en una ejecución fiscal iniciada por la AFIP. Por mayoría, confirmó parcialmente la sentencia apelada remitiéndose al precedente Intercorp S.R.L., con los alcances y salvedades allí indicados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 12. XLVII. REX
Ejecucion fiscal Afip Recurso extraordinario Fisco nacional Criterio intercorp s.r.l. Confirmacion parcial Costas por su orden Complejidad de la cuestion Deuda tributaria Incidente

¿Quién es el actor?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), en representación del Fisco Nacional.

¿A quién se demanda?

Antonio Roberto Núñez.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal (incidente) por deuda tributaria.

¿Qué se resolvió?

Se declaró procedente el recurso extraordinario y, por mayoría, se confirmó parcialmente la sentencia apelada, con los alcances y la salvedad indicados en el precedente CSJ A.910.XXXVII "AFIP c/ Intercorp S.R.L." (sentencia del 15 de junio de 2010). Las costas se impusieron por su orden en atención a la complejidad de la cuestión debatida. Se devolvieron los autos al tribunal a quo para que proceda de acuerdo con lo decidido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que resulta aplicable a estos autos el criterio establecido por el Tribunal en la causa A.910.XXXVII 'Administración Federal de Ingresos Públicos c/ Intercorp S.R.L. s/ ejecución fiscal', sentencia del 15 de junio de 2010, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."

"Por su parte, los jueces Highton de Nolasco, Petracchi y Argibay se remiten a sus respectivas disidencias emitidas en el referido fallo."

Nota: la remisión de Highton de Nolasco, Petracchi y Argibay a sus disidencias en el precedente constituye la posición minoritaria respecto de la solución adoptada por mayoría; no integra la decisión del tribunal.

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