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Corte Suprema

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS c/ EL TREBOL DE 4 HOJAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA s/EJECUCION FISCAL

La Corte Suprema admitió los recursos extraordinarios interpuestos por la AFIP en ejecuciones fiscales y revocó parcialmente las sentencias de primera instancia en lo referido a las facultades del organismo recaudador para disponer y trabar unilateralmente medidas cautelares. Remitió la causa para que el tribunal a quo resuelva conforme a lo decidido, desestimando los demás agravios por inadmisibles.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 1289. XLIII. REX
Ejecucion fiscal Afip Recurso extraordinario Medidas cautelares Facultades del organismo recaudador Trabas unilaterales Intercorp Admisibilidad Art. 280 cpccn Revocacion parcial

¿Quién es el actor?

Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.).

¿A quién se demanda?

El Trébol de 4 Hojas S.R.L.; María Adela Arguello; Sucesores de José Sialle S.R.L.; Sucesores de Julio Fainguersh.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecuciones fiscales iniciadas por la AFIP para el cobro de deudas tributarias y de la seguridad social.

¿Qué se resolvió?

Se declararon procedentes los recursos extraordinarios, salvo los agravios del considerando tercero, que se desestimaron por inadmisibles (art. 280 CPCCN). Por mayoría se revocaron parcialmente las sentencias apeladas, en los términos del precedente "A.F.I.P. c/ Intercorp" (Fallos 333:935). Las costas se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"de acuerdo con el criterio establecido por esta Corte en la causa A.900.XXXVII 'A.F.I.P. – A.N.S.E.S. c/ Cabdevilla, Guillermo Alberto s/ ejecución fiscal', sentencia del 14 de septiembre de 2010, [...] no obsta a la procedencia del recurso extraordinario la circunstancia de que las sentencias impugnadas hayan sido dictadas por un juzgado de primera instancia."

"resulta aplicable a estos autos el criterio establecido por el Tribunal en la causa 'Administración Federal de Ingresos Públicos c/ Intercorp' (Fallos: 333:935), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde asimismo remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad." (Sobre las facultades de los agentes del organismo recaudador para disponer y trabar unilateralmente medidas cautelares.)

"en lo referente a los restantes agravios, los recursos extraordinarios son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

los jueces Highton de Nolasco, Petracchi y Argibay se remitieron a sus disidencias en el fallo "Intercorp", sin enunciar aquí un criterio propio.

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • A.900.XXXVII "A.F.I.P. – A.N.S.E.S. c/ Cabdevilla, Guillermo Alberto s/ ejecución fiscal"CSJN · 14/09/2010
  • A.F.I.P. c/ IntercorpCSJN · Fallos 333:935
  • A.9.XLIV "Fisco Nacional - A.F.I.P. c/ Arguello, María Adela s/ ejecución fiscal"CSJN
  • A.45.XLIV "Fisco Nacional - A.F.I.P. c/ Sucesores de José Sialle S.R.L. s/ ejecución fiscal"CSJN
  • A.956.XL "A.F.I.P. c/ Suc. de Fainguersh, Julio s/ ejecución fiscal"CSJN

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