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Corte Suprema

SCEVOLA HECTOR MANUEL c/ BANCO MACRO SA (ANTES NVO. BCO. SUQUIA SA) s/ORDINARIO

La Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por el actor en un juicio ordinario contra el Banco Macro S.A., pero confirmó la sentencia apelada por remisión a los precedentes Velo de Ipola y Ramos, sin pronunciarse sobre el fondo de los agravios más allá de esos criterios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 17. XLVII. REX
Recurso extraordinario Juicio ordinario Banco macro Sistema financiero Doctrina velo de ipola Precedente ramos Confirmacion de sentencia Costas por su orden Admisibilidad formal Corte suprema.

¿Quién es el actor?

Héctor Manuel Scevola, por derecho propio, con patrocinio letrado de la Dra. Fabiana Perticaro.

¿A quién se demanda?

Banco Macro S.A. (antes Nuevo Banco Suquía S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

juicio ordinario (el texto de la sentencia no detalla el reclamo de fondo).

¿Qué se resolvió?

se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y se confirmó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala E, en los puntos que fueron materia de agravios, con los alcances indicados en los precedentes citados. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco, Zaffaroni y Argibay consideran aplicable la doctrina establecida en el precedente V.247.XLIII "Velo de Ipola, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía s/ amparo" (sentencia del 25 de agosto de 2009), a cuyos fundamentos se remiten por razones de brevedad. El juez Petracchi se remite al precedente "Ramos" (Fallos: 331:2316), considerandos 5º y 6º, en el que se estableció un análogo criterio. No hay votos en disidencia.

Fallos que cita

  • Velo de Ipola, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía s/ amparoCSJN · 25/08/2009
  • RamosCSJN · Fallos 331:2316

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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