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Corte Suprema

SANCHEZ DE REMENTERIA BERSABE c/ BANCO PROVINCIA DEL NEUQUEN SA s/COBRO DE HABERES

Los actores reclamaron indemnizaciones por antigüedad y por preaviso omitido tras su despido por el Banco Provincia del Neuquén S.A. La Corte Suprema, por mayoría, hizo lugar a las quejas y a los recursos extraordinarios, dejó sin efecto las sentencias apeladas y remitió la causa para que se dicten nuevos pronunciamientos conforme a lo resuelto en Sosa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 892. XLIII. RHE
Indemnizacion por antiguedad Preaviso omitido Despido Banco provincia del neuquen Recurso extraordinario Queja Remision a precedente Sustancial analogia Relacion laboral Sentencia remitida

¿Quién es el actor?

Diversos trabajadores (Sánchez de Rementería, Bersabé; Arias, Raúl Horacio; Canales, Segundo Héctor; y otros, en veinte causas acumuladas).

¿A quién se demanda?

Banco Provincia del Neuquén S.A. (y Banco de la Provincia del Neuquén).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnizaciones por antigüedad y por preaviso omitido.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte hizo lugar a las quejas y a los recursos extraordinarios, dejó sin efecto las sentencias apeladas con el alcance indicado, con costas, y ordenó que, por quien corresponda, se dicten nuevos pronunciamientos con arreglo al presente. Los fundamentos se remiten, en razón de brevedad, a la sentencia del 4 de agosto de 2009 dictada en "Sosa, Nidia Raquel c/ Banco Provincia del Neuquén" (S.1042.XLII).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas por los recurrentes —relativas al rechazo de las indemnizaciones por antigüedad y por preaviso omitido— guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en el recurso de hecho S.1042.XLII 'Sosa, Nidia Raquel c/ Banco Provincia del Neuquén', sentencia del 4 de agosto de 2009, a la que corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

Los votos de Highton de Nolasco, Petracchi y Argibay, en disidencia, fueron los que, en el expediente Sánchez de Rementería, consideraron que los recursos extraordinarios eran inadmisibles (art. 280 CPCCN) y desestimaron esas quejas. Esa postura quedó en minoría respecto de la solución general adoptada en las demás causas.

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Sosa, Nidia Raquel c/ Banco Provincia del NeuquénCSJN · 04/08/2009

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