JurisprudenciaARG
Corte Suprema

TEJO HORACIO RICARDO c/ BANCO DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN S.A. s/DESPIDO

Los recursos de hecho interpuestos por la actora contra el Banco de la Provincia del Neuquén S.A. reclamaban indemnizaciones por antigüedad y preaviso omitido. La Corte Suprema hizo lugar a las quejas y a los recursos extraordinarios, dejó sin efecto las sentencias apeladas y ordenó dictar nuevos pronunciamientos, remitiendo a los fundamentos del precedente Sosa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 170. XLIV. RHE
Indemnizacion por antiguedad Preaviso omitido Recurso de queja Recurso extraordinario Despido Relacion laboral Banco de la provincia del neuquen Remision a precedente Sosa Corte suprema.

¿Quién es el actor?

Horacio Ricardo Tejo y otros trabajadores (causas acumuladas bajo T.170.XLIV y otros).

¿A quién se demanda?

Banco de la Provincia del Neuquén S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de indemnizaciones por antigüedad y por preaviso omitido.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema hizo lugar a las quejas y a los recursos extraordinarios, dejó sin efecto las sentencias apeladas con el alcance indicado, con costas, y ordenó que se dicten nuevos pronunciamientos con arreglo al presente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando (mayoría): "Que las cuestiones planteadas por los recurrentes —relativas al rechazo de las indemnizaciones por antigüedad y por preaviso omitido— guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en el recurso de hecho S.1042.XLII 'Sosa, Nidia Raquel c/ Banco Provincia del Neuquén', sentencia del 4 de agosto de 2009, a la que corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

Parte dispositiva (mayoría): "Por ello, se hace lugar a las quejas y a los recursos extraordinarios, y se dejan sin efecto las sentencias apeladas con el alcance indicado, con costas."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que los recursos extraordinarios, cuya denegación dio origen a las presentes quejas, son inadmisibles (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se las desestima." Esta postura quedó en minoría y no constituye la decisión del tribunal.

Nota: Los votos de Highton de Nolasco, Petracchi y Argibay figuran "en disidencia" en el pronunciamiento principal, mientras que en el segundo documento suscriben la desestimación de las quejas. Se consigna la solución de mayoría.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Sosa, Nidia Raquel c/ Banco Provincia del NeuquénCSJN · 04/08/2009

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.