TEJO HORACIO RICARDO c/ BANCO DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN S.A. s/DESPIDO
Los recursos de hecho interpuestos por la actora contra el Banco de la Provincia del Neuquén S.A. reclamaban indemnizaciones por antigüedad y preaviso omitido. La Corte Suprema hizo lugar a las quejas y a los recursos extraordinarios, dejó sin efecto las sentencias apeladas y ordenó dictar nuevos pronunciamientos, remitiendo a los fundamentos del precedente Sosa.
¿Quién es el actor?
Horacio Ricardo Tejo y otros trabajadores (causas acumuladas bajo T.170.XLIV y otros).
¿A quién se demanda?
Banco de la Provincia del Neuquén S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de indemnizaciones por antigüedad y por preaviso omitido.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema hizo lugar a las quejas y a los recursos extraordinarios, dejó sin efecto las sentencias apeladas con el alcance indicado, con costas, y ordenó que se dicten nuevos pronunciamientos con arreglo al presente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando (mayoría): "Que las cuestiones planteadas por los recurrentes —relativas al rechazo de las indemnizaciones por antigüedad y por preaviso omitido— guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en el recurso de hecho S.1042.XLII 'Sosa, Nidia Raquel c/ Banco Provincia del Neuquén', sentencia del 4 de agosto de 2009, a la que corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."
Parte dispositiva (mayoría): "Por ello, se hace lugar a las quejas y a los recursos extraordinarios, y se dejan sin efecto las sentencias apeladas con el alcance indicado, con costas."
¿Cómo votaron los jueces?
"Que los recursos extraordinarios, cuya denegación dio origen a las presentes quejas, son inadmisibles (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se las desestima." Esta postura quedó en minoría y no constituye la decisión del tribunal.
Nota: Los votos de Highton de Nolasco, Petracchi y Argibay figuran "en disidencia" en el pronunciamiento principal, mientras que en el segundo documento suscriben la desestimación de las quejas. Se consigna la solución de mayoría.
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Normas que cita
Fallos que cita
- Sosa, Nidia Raquel c/ Banco Provincia del NeuquénCSJN · 04/08/2009
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