AMBROSIO HERNAN c/ BANCO PROVINCIA DEL NEUQUEN s/DESPIDO
Los trabajadores de la Fundación/Banco de la Provincia del Neuquén reclamaron indemnizaciones por antigüedad y por preaviso omitido tras ser desvinculados. La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto las sentencias apeladas y remitió los autos para que se dicten nuevos pronunciamientos conforme a la causa Sosa.
¿Quién es el actor?
Hernán Ambrosio y otros (Fentini, Lucena, Meza, Orrego de Rezuc y Sucesores de Elem), trabajadores.
¿A quién se demanda?
Banco de la Provincia del Neuquén S.A. (Banco Provincia del Neuquén).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnizaciones por antigüedad y por preaviso omitido, que las instancias anteriores rechazaron.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se declararon procedentes los recursos extraordinarios, se dejaron sin efecto las sentencias apeladas, con costas, y se devolvieron las actuaciones para nuevos pronunciamientos con arreglo al presente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones propuestas por los recurrentes —relativas al rechazo de las indemnizaciones por antigüedad y por preaviso omitido— guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en la causa S.1042.XLII 'Sosa, Nidia Raquel c/ Banco Provincia del Neuquén', sentencia del 4 de agosto de 2009, a la que corresponde remitir, en razón de brevedad."
¿Cómo votaron los jueces?
"Que los recursos extraordinarios son inadmisibles (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Esta postura quedó en minoría y no constituye la decisión del tribunal.
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Normas que cita
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Sosa, Nidia Raquel c/ Banco Provincia del NeuquénCSJN · 04/08/2009
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