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Corte Suprema

LOMBARDERO ARMANDO MIGUEL c/ TRANSPORTES ATLANTIDA S.A. COMERCIAL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE

Un particular promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra la transportista y otros demandados. La Corte Suprema, por mayoría, revocó la sentencia apelada y admitió que la franquicia contractual del seguro es oponible al tercero damnificado, de modo que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 132. XLVII. REX
Franquicia contractual Seguro obligatorio Oponibilidad al tercero damnificado Danos y perjuicios Accidente de transito Recurso extraordinario Limites de la contratacion Art. 16 ley 48 Acordada 4/2007 Citacion en garantia

¿Quién es el actor?

Armando Miguel Lombardero.

¿A quién se demanda?

Transportes Atlántida S.A. Comercial y otros; la aseguradora Trainmet Seguros S.A. en liquidación, citada en garantía, recurrente ante la Corte.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, revocó la decisión apelada y estableció que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, por lo que la sentencia no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Costas en el orden causado no: costas a cargo de la vencida según el fallo ("Con costas").

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La mayoría remite, por razones de brevedad, a los precedentes "Nieto", "Villarreal", "Cuello" (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483) y a las causas "Obarrio" y "Gauna" (sentencias del 4 de marzo de 2008), cuyas consideraciones "se dan por reproducidas". Se considera que los agravios remiten a cuestiones sustancialmente análogas a las ya resueltas, y que resulta inoficioso el dictamen del Procurador General.

¿Cómo votaron los jueces?

La Ministra Argibay, en disidencia, sostuvo que la apelante no cumplió con uno de los recaudos del artículo 1° de la acordada 4/2007, por lo que declaró mal concedido el recurso extraordinario.

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • Acordada 4/2007art. 1

Fallos que cita

  • NietoCSJN · Fallos 329:3054
  • CuelloCSJN · Fallos 331:379
  • CuelloCSJN · Fallos 330:3483
  • Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otrosCSJN · 04/03/2008
  • Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otroCSJN · 04/03/2008

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