DIAZ CARLOS ALBERTO Y OTRO c/ BANCO DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN S.A. s/DESPIDO
Los actores promovieron reclamo laboral contra el Banco de la Provincia del Neuquén por indemnizaciones por antigüedad, preaviso omitido y estabilidad gremial, y recurrieron en queja por la denegación del recurso extraordinario. La Corte Suprema hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada por remisión a la causa Sosa y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Carlos Alberto Díaz y Carlos Rubén Rodríguez.
¿A quién se demanda?
Banco de la Provincia del Neuquén S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnizaciones por antigüedad, por preaviso omitido y por estabilidad gremial.
¿Qué se resolvió?
La mayoría hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado, con costas, y devolvió las actuaciones para un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones propuestas por la recurrente —relativas al rechazo de las indemnizaciones por antigüedad, por preaviso omitido y por estabilidad gremial— guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en la causa S.1042.XLII 'Sosa, Nidia Raquel c/ Banco Provincia del Neuquén', sentencia del 4 de agosto de 2009, a la que corresponde remitir, en razón de brevedad."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Highton de Nolasco, Petracchi y Argibay sostuvieron que "el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la queja en examen, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)" y desestimaron la queja. Esta posición quedó en minoría.
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Normas que cita
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Sosa, Nidia Raquel c/ Banco Provincia del NeuquénCSJN · 04/08/2009
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