R.P.R.D. c/ ESTADO NACIONAL - SECRETARIA DE INTELIGENCIA DEL ESTADO Y OTRO s/LEY 25326
La Corte Suprema admitió la queja y el recurso extraordinario interpuestos por la Secretaría de Inteligencia en un reclamo de acceso a información para obtener un beneficio jubilatorio. El Tribunal confirmó la sentencia apelada, reconociendo el derecho del actor a obtener la información, pero sujeto a que el organismo se pronuncie sobre su existencia y a que los jueces puedan verificar, con confidencialidad, las razones de una eventual negativa.
¿Quién es el actor?
R. D. R. P.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Secretaría de Inteligencia del Estado (recurrente ante la Corte, representada por el Dr. Hernán M. Mariré Palacio).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acceso a toda la información que pueda existir en la Secretaría de Inteligencia y que sea útil para acceder a un beneficio jubilatorio (hábeas data, leyes 25.326 y 25.520, decreto 950/2002).
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Para que tal derecho tenga efectiva concreción, la Secretaría se encuentra obligada a manifestar si tiene o no los datos requeridos; y si los tuviese sólo podría negarse a revelarlos en los términos del artículo 17, incisos 1º y 2°, de la ley 25.326, vale decir, mediante 'decisión fundada (...) en función de la protección de la defensa de la Nación, del orden y la seguridad pública, o de la protección de los derechos e intereses de terceros'."
"Los jueces cuentan con la potestad de verificar, a instancias del interesado, si las razones dadas por el organismo justifican la negativa a suministrar la información, para lo cual podrán 'tomar conocimiento personal y directo de los datos solicitados asegurando el mantenimiento de su confidencialidad' (artículo 40, inc. 2º, de la ley aludida)."
"La clasificación de la información de los organismos de inteligencia (artículos 23, inc. 2º, de la ley 25.326 y 16 de la ley 25.520) no es óbice para que los jueces, a pedido de parte, puedan verificar si está comprometido el interés público y hacer efectiva la garantía del hábeas data (artículo 43, tercer párrafo de la Constitución Nacional)."
La Corte remite en lo sustancial al dictamen del Procurador General en cuanto al alcance de las normas aplicables, con las salvedades indicadas.
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Normas que cita
- Ley 25.326arts. 17, 23, 40 · Habeas data
- Ley 25.520arts. 16, 17 · Ley de inteligencia nacional
- Decreto 950art. 12
- Constitución Nacionalart. 43
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