JurisprudenciaARG
Corte Suprema

GONZALEZ DIAZ RAFAEL ANGEL Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL (M° DE JUSTICIA)-DTO 1770/91 s/EMPLEO PUBLICO

El Estado Nacional interpuso recurso extraordinario contra la sentencia que, en un reclamo de diferencias salariales de magistrados judiciales fundado en el decreto 1770/91, había reajustado retroactivamente las sumas pagadas. La Corte Suprema declaró procedente el recurso y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando dictar un nuevo fallo, por considerar que las sumas del decreto ya estaban expresadas a valores actualizados y que los beneficiarios por título derivado no pueden obtener una compensación superior a la percibida por los destinatarios directos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 482. XLIII. REX
Magistrados judiciales Diferencias salariales Decreto 1770/91 Ley 22.969 Empleo publico Actualizacion monetaria Convertibilidad Recurso extraordinario Intereses Remuneracion judicial

¿Quién es el actor?

Rafael Ángel González Díaz y otros (magistrados judiciales).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Justicia).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

diferencias salariales resultantes de computar la suma de $ 835 establecida por el decreto 1770/91 en los términos de la escala de la ley 22.969, entre el 1° de abril de 1987 y el 25 de septiembre de 1989, con actualización e intereses.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado y devolvió los autos al tribunal de origen para dictar un nuevo fallo conforme a lo resuelto. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien en la norma citada delimitaba Centre las fechas indicadasC el lapso en el que había tenido lugar el desfasaje salarial que se pretendía reparar con el pago, lo evidente es que la suma mensual allí reconocida se expresó en valores actualizados a la fecha de su entrada en vigencia (8 de octubre de 1991)."

"En tales condiciones, al conceder el reajuste de la deuda desde cada período mensual en el lapso de prestación de servicios tenido en cuenta para el pago, la alzada repontenció un crédito ya actualizado a la fecha de su reconocimiento, incrementando de ese modo su real significado económico en detrimento del deudor."

"Mas de ello también se sigue que los beneficiarios de aquellos pagos por un título derivado no pueden obtener por esa vía una compensación superior Cen términos nominalesC a la percibida oportunamente por los destinatarios directos del sistema Cque no cobraron actualización ni intereses por el período en cuestiónC, limitándose su derecho al porcentual correspondiente a su cargo según el régimen salarial por entonces vigente y a los intereses derivados del incumplimiento de la demandada."

Se reafirma la doctrina de Fallos 329:2361 sobre el carácter remunerativo de los pagos del decreto 1770/91.

Normas que cita

  • Decreto 1770art. 1°
  • Decreto 2024
  • Ley 22.969Poder judicial de la nacion
  • Ley 23.982Deuda publica
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Arrabal de Canals, Olga y otros c/ Estado Nacional - Ministerio de Justicia s/ empleo públicoCSJN · 04/07/2006 · Fallos 329:2361
  • Fernández de Fernández, Graciela c/ Estado Nacional - M° de Justicia s/ empleo públicoCSJN
  • González Díaz, Rafael Ángel y otros c/ Estado NacionalCSJN · Fallos 317:95

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.