JurisprudenciaARG
Corte Suprema

SANCHEZ VIAMONTE CELINA Y OTRA c/ PEN s/AMPARO

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de La Plata y rechazó la demanda por la conversión y pesificación de bonos públicos, aplicando la doctrina del precedente Galli. Sostuvo que el Estado puede, en épocas de graves crisis económicas, limitar, suspender o reestructurar el pago de la deuda pública para adecuarlo a las posibilidades reales de las finanzas públicas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 876. XLVI. REX
Pesificacion Bonos publicos Decreto 471/02 Conversion de moneda Deuda publica Emergencia economica Precedente galli Derecho de gentes Facultades del estado Reestructuracion de deuda

Actora (demandante): Celina Sánchez Viamonte y otra, por derecho propio.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional), Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo tendiente a obtener el pago de bonos públicos en moneda extranjera (o su equivalente sin pesificar), frente a las medidas adoptadas por el decreto 471/02 y normas concordantes que modificaron la moneda de pago de la deuda.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional, revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda. Las costas se impusieron por su orden en razón de la complejidad de la cuestión debatida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Sin perjuicio de la distinta normativa por la que se rigen los bonos sobre los que versan las presentes actuaciones, resulta aplicable en el sub examine el criterio establecido por el Tribunal al decidir la causa 'Galli' (Fallos: 328:690), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse, en lo pertinente, por motivos de brevedad (conf. votos de los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco, Maqueda, Zaffaroni y Argibay)."

"Ello es así, en razón de que una adecuada inteligencia del mencionado precedente 'Galli' permite afirmar que en esa causa la Corte no se limitó a resolver lo relativo a la modificación de la moneda de pago —dispuesta por el decreto 471/02 respecto de los bonos regidos por la legislación argentina— sino que estableció una doctrina de amplios alcances —con respaldo en un principio de derecho de gentes cuya existencia ya había sido afirmada por el Tribunal en el precedente 'Brunicardi' (Fallos: 319:2886)— en lo concerniente a las facultades del Estado, respecto de la posibilidad de que en épocas de graves crisis económicas limite, suspenda o reestructure los pagos de la deuda para adecuar sus servicios a las reales posibilidades de las finanzas públicas, a la prestación de los servicios esenciales y al cumplimiento de las funciones estatales básicas que no pueden ser desatendidas."

La Corte remite a "Rabolini, Germán Adolfo c/ EN – Mº Economía – resol. 73/02 s/ amparo" (sentencia del 8 de junio de 2010) como precedente que reafirma la doctrina.

Normas que cita

  • Decreto 471
  • Constitución Nacionalarts. 16 (ley 48, segunda parte)
  • 48art. 16

Fallos que cita

  • GalliCSJN · Fallos 328:690
  • BrunicardiCSJN · Fallos 319:2886
  • Rabolini, Germán Adolfo c/ EN – Mº Economía – resol. 73/02 s/ amparoCSJN · 08/06/2010

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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